Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 26 de Abril de 2018

Presidente443/18
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

GRAS, ANGEL RAMON C/ VALIENTE, S.V. S/ EJECUCION PRENDARIA

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe, 26 de Abril de 2018

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "GRAS, ANGEL RAMON C/ VALIENTE, S.V. S/ EJECUCION PRENDARIA" (CUIJ 21-04911293-6), venidos para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 53-54 vta. en subsidio del de reposición, contra las providencias de fechas 27/12/16 (f. 39) y 28/12/16 (f. 44), el que fuera concedido por auto de fecha 05/05/17; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la primera providencia impugnada (f. 39) la a quo dispuso pasar los autos a resolución, mientras que a través de la segunda (f. 44) no hizo lugar a lo peticionado en el escrito de la accionada en el que se presentaba a estar a derecho y oponía excepción de pago documentado, disponiendo que la oportunidad para esgrimir esta defensa había precluído por la comparecencia espontánea a f. 31 de autos.

    En su reposición (fs. 53-54 vta.), la recurrente sostuvo que la excepción de pago fue opuesta tempestivamente, luego de haber recibido cédula en fecha 20/12/16 de citación de remate; que en ninguna oportunidad anterior había sido notificada de dicha citación; que el comparendo espontáneo de fecha 18/11/16 fue consecuencia de la concreción del secuestro del automotor, medida en la que no se incluyó la citación de remate; que considerar a tal comparendo como notificación de la citación de remate implica admitir la posibilidad de traslados tácitos, virtuales o ficticios, cuando dicha citación deber ser notificada por cédula a tenor del art. 62 inc. 2) del CPCC; que incluso tal ha sido la interpretación que le dio al trámite el apoderado del actor, al cursar cédula de citación de remate en fecha 20/12/16.

    La jueza dispuso rechazar el recurso de reposición y conceder la apelación, sobre la base de considerar que la demandada tomó conocimiento de la citación de remate ordenada a f. 15 con la primera intervención que tomó en autos, esto es, con el comparendo espontáneo de fecha 18/11/16 (f. 31) y que desde allí debe considerarse que comenzaron a correr los plazos para oponer las excepciones; y que por otra parte, se notificó la citación de remate por cédula recibida en fecha 14/12/16 (f. 36) y, ante el pedido de suspensión de términos efectuado posteriormente por la recurrente, éste le fue denegado por proveído de f. 38, sin que el mismo resultara cuestionado lo cual le asigna firmeza; es decir que si pudieran quedar dudas...

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