Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Abril de 2018, expediente FCB 020393/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GRAPPI, W.R. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – PFA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GRAPPI, W.R. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – PFA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 20393/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

35, en contra de la Resolución dictada con fecha 14 de Noviembre de 2017 por el Sr. Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso declarar la incompetencia del Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa en virtud de lo dispuesto por los artículos 1,2,4 y 5 inc.3º del C.P.C. y C.N., e intimó al actor a ejercer la opción de radicación de causa (art. 5 inc. 3), bajo apercibimiento en caso de silencio de remitir las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que se proceda al sorteo del Juzgado que entenderá en su tramitación.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 35, en contra de la Resolución dictada con fecha 14 de Noviembre de 2017 por el Sr. Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso declarar la incompetencia del Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa en virtud de lo dispuesto por los artículos 1,2,4 y 5 inc.3º del Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #29762374#202699912#20180413101002015 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GRAPPI, W.R. C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD – PFA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    C.P.C. y C.N., e intimó al actor a ejercer la opción de radicación de causa (art. 5 inc. 3), bajo apercibimiento en caso de silencio de remitir las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que se proceda al sorteo del Juzgado que entenderá en su tramitación.

    En su...

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