Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Agosto de 2015, expediente CNT 057556/2012/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 67779 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57556/2012/CA2 (Juzg. N°66)

AUTOS: “GRANULLES ROBERTO GABRIEL C/ ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 212/218, que no fuera objeto de réplica por parte de su contraria.

En materia de honorarios, apela la ex representación letrada de la parte demandada, por entender reducidos los honorarios que le fueron regulados (fs. 227).

En primer lugar, trataré el recurso de apelación que la parte actualiza a fs. 218, que fuera concedido en los términos Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA previstos en el art. 110 de la L.O. a fs. 190, toda vez que cuestiona que el Juzgado puso los autos para alegar cuando sostiene que se encontraba pendiente la contestación de la AFIP. Expresa que la misma se relaciona directamente con la prueba relativa al real ingreso del demandante.

De inicio, cabe señalar que la contestación del oficio de la AFIP –prueba que ha sido solicitada por ambas partes- obra a fs. 90/114. Por otra parte, la fecha de ingreso del actor (13.11.95) no se encuentra discutida. Si bien en la contestación de demanda se expuso que fue el 13.11.05 seguramente ello se debió a un error de tipeo, ya que de la propia certificación de servicios y remuneraciones surge que el actor ingresó el 13.11.95.

En cuanto al fondo de la cuestión, la parte demandada se agravia porque el Sr. Juez “a quo” entendió que se encontraba acreditada la causal esgrimida por el actor para colocarse en situación de despido.

El actor se consideró despedido mediante misiva del 12.04.12 por habérsele negado el ingreso a su lugar de trabajo el 27.03.12.

En este aspecto, considero que corresponde confirmar lo decidido en grado.

La parte actora acompaña una nota presentada el mismo día ante el colegio donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR