Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Marzo de 2023, expediente FPO 005362/2022/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

5362 /2022/CA2 GRANJA TRES ARROYOS SACAFEI c/ MUNICIPALIDAD DE GARUPA s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

sadas, marzo 3 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Es sabido que las medidas cautelares pueden decretarse bajo responsabilidad de la parte que la solicite y que esta parte debe dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho, y es el juez quien debe graduar la calidad y el monto de la caución.

Que, yendo al caso en análisis, esta Cámara resolvió la procedencia de la medida cautelar y al analizar el primero de los requisitos, es decir, la verosimilitud del derecho, se encontró suficientemente acreditado en virtud de lo resuelto por la CSJN en: “Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, del 9/12/2015; Fallos: L.238.XLVI; 332:66

Molinos Rio de la Plata S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa

;

Milkaut S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza

del 15/03/2016 y “Sucesores de A.W.S. c/ Mendoza”, en los que, ante circunstancias similares, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de la normativa provincial en cuanto crean un sistema de fiscalización higiénico sanitario de los productos lácteos y derivados en tránsito federal, y establecen una tasa retributiva del servicio de inspección que debe ser abonada al momento de su ingreso al territorio provincial y en forma previa a su liberación para el consumo de la población.

2) Que, así las cosas, al momento de decretar una medida cautelar debe establecerse una relación de inversa proporcionalidad, particularmente, con el requisito verosimilitud del derecho; es decir, a mayor verisimilitud, menor contracautela y a menor verosimilitud del derecho, mayor contracautela.

En definitiva, esta Cámara, al resolver como lo hizo, encuentra que la máxima referida supra está cumplida. En efecto, en cuanto a este principio “A

Fecha de firma: 03/03/2023 mayor verosimilitud, menor caución y viceversa”, el jurista M.P. Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36852524#358595652#20230303104348383

considera que para la adecuada determinación de la caución, “el Juez debe efectuar:

  1. una...

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