Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Mayo de 2018, expediente FCB 034667/2016/CA003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “GRANJA TRES ARROYOS SACAFEI C/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GRANJA TRES ARROYOS SACAFEI C/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° 34667/2016/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la representación jurídica de la parte actora en contra del proveído 2 de noviembre de 2017 (fs. 151 y vta.) dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en cuanto decidió: “…Atento que la medida cautelar, cuyo alcance la parte accionada solicita, ha sido dictada por el Superior de la Circunscripción, a los fines de la determinación de su alcance y/o revisión, procédase a elevar incidente a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, con atenta nota…Atento el interés general que esgrimen los representantes del municipio local, con basamento en el informe del área técnica pertinente, con carácter interino, bajo responsabilidad del Municipio local, restablézcase el control sanitario, e inspección bromatológica que en ejercicio del poder de policía, y con invocación del art. 39 del Decreto Municipal 608/93, el municipio local ejerce, ello –sin reclamo, y/o pago de la gabela impugnada judicialmente en el presente- hasta tanto el Superior de la Circunscripción se expida sobre el alcance de la medida oportunamente dispuesta. Lo dicho resulta conteste con el interés público esgrimido y el marco legal que fluye de los arts. 16, 40 y 41 del dec. 815/99, sin que ello importe adelanto de criterio sobre la cuestión…”. (fs. 151 y vta.).

Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28913630#205128377#20180515103835188 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “GRANJA TRES ARROYOS SACAFEI C/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. , dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la representación jurídica de la parte actora en contra del proveído 2 de noviembre de 2017 (fs. 151 y vta.) dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en cuanto decidió: “…Atento que la medida cautelar, cuyo alcance la parte accionada solicita, ha sido dictada por el Superior de la Circunscripción, a los fines de la determinación de su alcance y/o revisión, procédase a elevar incidente a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, con atenta nota…Atento el interés general que esgrimen los representantes del municipio local, con basamento en el informe del área técnica pertinente, con carácter interino, bajo responsabilidad del Municipio local, restablézcase el control sanitario, e inspección bromatológica que en ejercicio del poder de policía, y con invocación del art. 39 del Decreto Municipal 608/93, el municipio local ejerce, ello –sin reclamo, y/o pago de la gabela impugnada judicialmente en el presente- hasta tanto el Superior de la Circunscripción se expida sobre el alcance de la medida oportunamente dispuesta. Lo dicho resulta conteste con el interés público esgrimido y el marco legal que fluye de los arts. 16, 40 y 41 del dec. 815/99, sin que ello importe adelanto de criterio sobre la cuestión…”. (fs. 151 y vta.).

    Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28913630#205128377#20180515103835188 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “GRANJA TRES ARROYOS SACAFEI C/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

  2. Previo a todo resulta relevante realizar una breve reseña de las actuaciones que resultan dirimentes para decidir.

    En los presentes, previo al traslado de la demanda e inaudita parte, el señor Juez Federal de Río Cuarto con fecha 12 de octubre de 2016 (fs. 36/38vta.) dictó la sentencia mediante la cual se declaró competente para entender en la presente causa y decidió

    rechazar la medida cautelar peticionada por la empresa Granja Tres Arroyos SACAFEI en contra del municipio demandado. Apelada dicha resolución por la parte actora ante esta Alzada, mediante Resolución de fecha 3 de mayo de 2017 se decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Municipalidad de Río Cuarto que se abstenga -hasta que se resuelva el fondo del asunto en la presente- de promover reclamo, acción judicial o administrativa, percepción y/o medida alguna tendiente a impedir y/o obstaculizar el transporte de la mercadería que produce y comercializa la firma Granja Tres Arroyos SACAFEI al territorio del municipio mencionado y de aplicar sobre dichos productos la Contribución que inciden sobre los servicios de protección...

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