Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Marzo de 2018, expediente FMZ 010931/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 10931/2016 GRANJA TRES ARROYOS SACAFEI c/ MUNICIPALIDAD DE V.M. s/ACCIONM.D. DE INCONSTITUCIONALIDAD Mendoza, 27 de Marzo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 10931/2016/CA1, caratulados

Granja Tres Arroyos SACAFEI c/ Municipalidad de V. s/

Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

, venidos a esta Sala “A”

del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación deducido

a fojas 599/606, en representación de la parte actora, contra el interlocutorio

obrante a fojas 597/598 y vta. por medio del cual se resuelve: “1. Hacer lugar

al incidente deducido por la parte accionada a fs. 586, y en consecuencia,

declarar la caducidad de instancia del proceso principal, con los efectos

previstos por el art. 318 del CPCCN. 2. Imponer las costas del proceso a la

parte actora objetivamente perdidosa (art. 73 apartado cuarto del CPCCN). 3.

Diferir la regulación de honorarios profesionales

.

Y CONSIDERANDO:

1. Que a fojas 599/606, el Dr. J.,

en representación de la parte accionante, deduce oportunamente recurso de

apelación (art. 242 del C.P.C.C.N.) contra la resolución de fojas 597/598 y

vta., cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

En su presentación, luego de transcribir los fundamentos dados

por el Juez “aquo” para hacer lugar al planteo de caducidad, cuestiona la

decisión adoptada en el entendimiento que los argumentos expuestos por su

parte en oportunidad de contestar el acuse de caducidad no han sido

rebatidos ni analizados por dicho magistrado.

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28280579#202221474#20180326121649203 En resumen sostiene que, hasta el día de la fecha, el Juzgado no

ha ordenado correr traslado de la demanda toda vez que, hasta el momento de

la notificación de la medida cautelar, existía una imposibilidad fáctica para

peticionar se ordenara el traslado de la acción declarativa de

inconstitucionalidad formulada.

Destaca que la accionada impugnó la resolución que determinó

la competencia y concedió la medida cautelar con fecha 14 de noviembre por

lo que, al cuestionarse todo lo allí decidido, era absurdo pretender que su parte

diera traslado de la demanda.

Resalta también que “…fue el Juzgado quién ordenó en la

resolución del 12 de mayo, previo a todo otro trámite y de conformidad con lo

que establece el art. 198 del CPCCN proceder a notificar a la Municipalidad

de V., de la medida ordenada en autos, lo que fue cumplido –

dice en forma inmediata por esta parte” (ver fojas 600 vta.).

Específicamente respecto del cómputo de la caducidad, afirma

que sólo hay dos fechas posibles para el cómputo de seis meses establecido

por el art. 310 del CPCCN; esto es o el 1º de diciembre en el cual el Juzgado

tiene por agregada la cédula y puede conceder el recurso (deducido contra la

cautelar) o el 7 de noviembre, fecha ésta en la cual fue notificada la cédula por

impulso de su parte.

Manifiesta asimismo que, si por el contrario, se entendiese que

el último acto impulsorio fue cuando el Juzgado admitió sustituir la caución,

las fechas serían el 13 de setiembre (en que se admitió la sustitución) y/o el 21

de septiembre (cuando se prestó caución juratoria y se dejaron las cédulas a

confronte notificando la cautelar al Municipio) en cuyo caso –indica tampoco

habría transcurrido el lapso de seis meses que operaría el 13 de abril de 2017,

por imperio de lo dispuesto por el art. 311 del C.P.C.C.N.

Recala puntualmente en cada una de sus actuaciones procesales

y sostiene que su parte ha impulsado en forma clara y contundente el proceso

judicial, hasta al menos el 7 de noviembre de 2016.

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28280579#202221474#20180326121649203 Poder...

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