Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119618

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"GRANJA TRES ARROYOS S.A. C/ SOSA, CRISTIAN ALEJANDRO S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL".

//Plata, 22 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., K., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La P. rechazó la acción de exclusión de tutela sindical que Granja Tres Arroyos S.A. inició contra C.A.S., en cuanto procuraba sustraerlo del fuero gremial a fin de sancionarlo por haber incurrido en graves faltas que le imputa, principalmente, la agresión producida a un supervisor de la empresa el día 29 de junio de 2014 durante una medida de fuerza sindical (fs. 174/178 vta.).

    Para resolver de ese modo, juzgó no acreditados los perjuicios que le habría ocasionado a la actora la medida sindical en la que participó el demandado. Asimismo, entendió que, el grave y principal hecho que se le imputa a S. para pedir la exclusión de su tutela sindical -a efectos de sancionarlo- coincide con un delito cuyo esclarecimiento es materia de una causa penal en curso y que no logró probarse en el acotado marco del presente proceso sumarísimo.

  2. Contra el pronunciamiento de origen, se alza la sociedad promotora del pleito mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 185/191 vta.), el que fue concedido a fs. 192.

    En sustancia, denuncia arbitraria interpretación de los elementos probatorios efectivamente sustanciados en autos. En tal sentido, alega que el a quo -irrogándole el carácter de hipotético denunciante al señor P.O.J.- ignoró y omitió completamente -sin motivar ni dar razón sobre su decisión- el tratamiento de su declaración testimonial, la que -a su entender- resulta determinante para desentrañar la verdad material del caso. A., de esta manera -señala- el debido proceso legal y la tutela judicial efectiva.

    Asimismo, objeta la apreciación que realizó el juzgador de la única testigo presencial del hecho violento, cuyo testimonio lo desestimó bajo el fundamento dogmatico de la contradicción.

  3. Al respecto, corresponde observar que este Tribunal ha entendido que la exclusión de la tutela sindical debe ser meritada por el juzgador de grado en atención a las circunstancias que hicieran verosímil el planteo sometido a decisión y las conclusiones establecidas en su consecuencia resultan irrevisables ante la sede extraordinaria, salvo el vicio de absurdo, cuya eventual concurrencia deberá ser fehacientemente demostrado por quien la invoca (conf. doct. causas L. 104.968, "Municipalidad de M."...

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