Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2021, expediente FMP 022089975/2010/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: GRANJA MARIANA ANDREA C/ UNMDP S/

LABORAL, Expediente FMP 22089975/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio de fs. 387 por la Dra. M.L.D. –en representación de la actora- en fecha 09/03/20 por estimar bajos los emolumentos que le han sido fijados a su favor, y por el Dr. C.N. en fecha 28/07/20 –apoderado de la demandada- por considerar elevados los emolumentos regulados a las letradas de la parte actora.

    Que en fecha 22/04/19, tomando como base arancelaria el monto de $

    416.640,90.- el Juez de grado reguló los honorarios de las Dras. M.L.D. y la Dra. M.G.M. en la suma de $37.498.- (9%) para cada una de ellas, con más los aportes correspondientes, y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839 y mod. 24.432, dec.1077/07 y art. 277 L.C.T.)

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    corresponde aplicar en el sub examine la Nº 21.839, dado que las tareas cuya regulación fueron objeto de apelación, han sido desarrolladas durante su régimen.

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  3. Analizando los emolumentos fijados a las abogadas de la accionante,

    meritando la calidad de sus trabajos, eficacia y resultado arribado (que surge de la resolución de este Tribunal glosada a fs. 333/338 que revocó íntegramente la sentencia de primera instancia que no había hecho lugar a la demanda, e impuso las costas a la accionada vencida); como así también la complejidad, etapas cumplidas por cada profesional e importancia del juicio, entiende este Tribunal que los porcentajes regulados por el Juez de primera instancia se ajustan a derecho, teniendo en cuenta tanto la base arancelaria, como así también lo dispuesto en los arts. 6, 7, 10, 19, 39 y ccdts. de la ley 21.839, y...

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