Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 035643/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

35643/2020

GRANJA, C.D. c/ DANONE ARGENTINA SA

s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la resolución de fs. 74 que desestimó la excepción de falsedad de la ejecutoria. El memorial luce a fs. 77 el que no fue contestado.

I) Mediante la decisión apelada la Sra. Jueza de grado rechazó la excepción articulada y mandó llevar adelante la ejecución por las sumas reclamadas con más la cláusula penal pactada en la cláusula octava y los intereses compensatorios que los fijó a la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, lo que se computarán desde la fecha de mora de cada periodo y hasta el efectivo pago.

Se agravia la recurrente en cuanto a que resulte ejecutable una suma que no consta en el título, que sea procedente aplicar como límite temporal de la obligación que se le pretende atribuir la fecha que de forma arbitraria y unilateral impuso la parte actora y de la procedencia de la cláusula penal pactada, ya que considera que al fijarse intereses compensatorios, se estaría recapitalizando intereses.

De las constancias de la causa se desprende que se presenta el Sr. C.D.G. a los fines de ejecutar el convenio de mediación celebrado con la Danone Argentina S.A. por la suma de $2.801.136,05. Refiere que se pactó una suma de $80.000 que debía abonar la contraria y la afiliación de él y su grupo familiar en la obra social OPDEA, Plan 03 hasta el día 01/01/23.

Fecha de firma: 09/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Afirma que se cumplió con el pago de la suma referida,

pero no se cumplió con la afiliación, por ello reclama las cuotas que no fueron abonadas y una suma de $700.000 en concepto de daño moral.

II) En primer término debe señalarse que de acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código. Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás...

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