Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 24 de Agosto de 2015, expediente CIV 005406/2000/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos:”Granillo, S. s/ Sucesión” (expte. n°
5.406/2000 – J. n° 45)
Buenos Aires, de agosto de 2015.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 525 por la doctora M. en causa propia, a fojas 529 por el doctor V.L. en su carácter de apoderado de la coheredera S.P. y a fojas 531 por el doctor P. por derecho propio, contra la decisión de fojas 523/524 que aprobó la clasificación de los trabajos profesionales efectuada a fojas 515 y reguló los honorarios de la doctora M. en $ 392.000.
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A fojas 529 la doctora M. se queja por considerar bajos los emolumentos regulados a su favor.
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A fojas 529 el doctor V.L., apoderado de la señora P., funda el recurso allí
interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 530, fue contestado a fojas 433/534. Considera que hubo un error al valuar el monto imponible, puesto en realidad debió tomarse a los fines regulatorios el 1/6 % sobre el valor del campo sito en la Provincia de Entre Ríos y no 1/3% como manifestara a fojas 511 y fuera tomado en consideración en el auto regulatorio.
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Con el memorial obrante a fojas 536/537, el doctor P., funda el recurso de fojas 531. Su traslado, conferido a fojas 538, fue contestado a fojas 541/542. Se queja por haber considerado la señora Juez de grado no tuvo en cuenta que el campo Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA de isla en el delta de Victoria se trataba de un bien ganancial, por lo que debió haber considerado el 16,33 % y no el 33,33%. Asimismo, entiende que la segunda etapa del proceso sucesorio fue efectuada en partes iguales entre la doctora M. y el recurrente.
Considera que la tasación que tuvo en cuenta la señora Juez de grado no se compadece con su valor actual y por último, entiende que los honorarios regulados a favor de la doctora M. resultan elevados.
II – Razones de método conducen en primer término a tratar los agravios que da cuenta el memorial de fojas 536/537, para luego considerar las restantes quejas que surgen de las presentaciones de fojas 525 y fojas 529.
III – Memorial de fojas 536/537:
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Porcentual de la fracción de campo ubicada en el Distrito Laguna del Pescado del Departamento de Victoria, Provincia de Entre Rios:
La decisión de la señora Juez de grado expresamente establece que en cuanto a los porcentuales de los bienes se refiere, tomará en cuenta la...
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