Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Abril de 2010, expediente 43.534

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa n° 43.534 “G.O.,

R. s / prescripción”

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3

Reg. n° 391

Buenos Aires, 30 de abril de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por los Dres. H.G.F. y F.B., en representación de R.G.O., contra el auto de fecha 26 de agosto de 2009, por el cual el Magistrado de primera instancia rechazó el planteo de USO OFICIAL

prescripción de la acción penal oportunamente introducido por esa parte.

La crítica que los recurrentes dirigen a la resolución impugnada se apoya exclusivamente sobre su disenso con la significación jurídica que el Juez de la anterior instancia asignó a la conducta endilgada a su asistido, y en base a la cual efectuó el cálculo correspondiente que lo llevó a concluir que la acción penal a su respecto aún se encontraba vigente. Los letrados recordaron que la Sala II de esta Cámara de Apelaciones había descartado, a través de anteriores resoluciones, la posibilidad de calificar como peculado el hecho atribuido a G.O.. Agregaron que, como sólo resultaba posible aplicar la figura prevista en el artículo 260 del Código Penal de la Nación, cuya penalidad máxima es de tres años de prisión, la acción penal se encontraba prescripta.

Tales agravios fueron desarrollados en forma oral en la audiencia de la que da cuenta la constancia de fs 125.

La resolución en crisis luce ajustada a derecho, por lo que habrá de ser confirmada.

Existe consenso entre el Juzgador y el recurrente en cuanto a la fecha a partir de la cual debe comenzar a computarse el plazo de prescripción -

diciembre de 1999-, y en cuanto al primer acto procesal con aptitud interruptiva de aquel -convocatoria a ser oído en declaración indagatoria, que tuvo lugar el día 29 de abril de 2005-.

La controversia se ha suscitado, entonces, en lo concerniente a la calificación legal que, prima facie, resulte aplicable al suceso pesquisado,

cuya penalidad máxima delimitará el plazo de prescripción de la acción.

La opinión de los suscriptos al respecto ya ha quedado establecida en este proceso, toda vez que, con fecha 22 de diciembre de 2009,

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