Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Abril de 2010, expediente 43.496

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa n° 43.496 “G.O.,

R. y otros s/ casación”

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3

Reg. n° 322

Buenos Aires, 19 de abril de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El D.E.R.F. dijo:

M. la intervención del Tribunal los recursos de casación interpuestos por los defensores de C., B.G., T. y M. contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2009 -glosada a fs 361/78-, a USO OFICIAL

través de la cual esta Sala decidió confirmar el auto por el cual el Magistrado de primera instancia dictó el procesamiento de los nombrados en orden al delito de peculado, en carácter de partícipes necesarios.

A fs 391/8, los Dres. S.J. y S., ejerciendo la defensa de C., alegaron que la resolución de este Tribunal resultaba arbitraria, por adolecer de una fundamentación meramente aparente y por haber arribado a una conclusión “reñida con el derecho vigente, el principio de razonabilidad, la lógica y la experiencia”. Criticaron, esencialmente, que no se hubieran detallado las pruebas que refutarían el descargo efectuado por su defendido. Tales circunstancias llevaron a los letrados a sostener que el fallo atacado resultaba asimilable a una sentencia definitiva, lo que, a su criterio,

tornaba admisible el recurso intentado.

A través de las presentaciones incorporadas a fs 399/423 y 424/53, el Dr. Gilleta dedujo recurso de casación en representación de B.G. y Torzillo, respectivamente, haciendo alusión a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “C.”, en lo concerniente a la extensión de la revisión que se encuentra habilitada a realizar la Cámara de Casación. Seguidamente calificó de arbitraria la resolución impugnada, y expresó su disenso respecto de la significación jurídica asignada a la conducta endilgada a sus asistidos y respecto del grado de participación que se les atribuyó. Agregó que se había efectuado una arbitraria valoración de las probanzas incorporadas al legajo y mencionó, además, el “escándalo jurídico”

que provocaba la distinta interpretación jurídica de los hechos, por parte de este Tribunal y de la Sala II de esta Cámara.

Por su parte, el Dr. Baldi, defensor de M., sostuvo que el decisorio recurrido podía equipararse a una sentencia definitiva, por sus efectos,

toda vez que el perjuicio causado resultaba de imposible reparación ulterior.

Agregó, en apretada síntesis, que la resolución lucía arbitraria por vicio de fundamentación y por carecer de una valoración racional y jurídica de...

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