Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 040745/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40745/2014 - G.M.A. c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

VISTO:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 63/65 -cuya expresión de agravios fue contestada por la parte actora a fs. 69/70-, contra la resolución dictada a fs. 62, mediante la cual la Sra.

Jueza declaró la rebeldía de Swiss Medical ART S.A. por considerar que la contestación de demanda agregada a fs.

42/59, fue presentada extemporáneamente.

Que a fs. 81, como consecuencia de la vista conferida por este Tribunal, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los términos que surgen del dictamen N° 67.186 del 27/4/16.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, en primer lugar, el Tribunal concuerda con lo dictaminado por la Sra. Fiscal Adjunta en cuanto a que, por razones de economía procesal, corresponde tratar en forma inmediata el recurso interpuesto por la demandada, a pesar de no tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 110 de la ley 18.345.

II- Que, sentado ello, el Tribunal advierte que las Resoluciones de la CSJN citadas en el dictamen fiscal –

mediante las cuales se declararon inhábiles los días 13, 16, 17 y 18 de marzo por corte de suministro eléctrico-, resultan aplicables exclusivamente a los Juzgados ubicados en Tte. General J.D.P. 990, C.A.B.A.

Que, en tal sentido, cabe destacar que: a) el Juzgado Nº 12 se encuentra ubicado en Diagonal R.S.P. 760, C.A.B.A.; y b) para los Juzgados ubicados en dicho edificio, los días comprendidos entre Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23265169#180248352#20170531160529426 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el 5/3/15 y el 19/3/15, resultaron ser días hábiles judiciales.

Que, con respecto a los argumentos esbozados por la demandada en su expresión de agravios, cabe destacar que: a) el ingreso de la copia digital de un escrito que no es de mero trámite no resulta suficiente, sin la presentación del soporte papel, para tener por presentado el escrito en cuestión; y b) con relación a los acontecimientos sucedidos en el edificio sito en Diagonal Roque Sáenz Peña 760 el día 18/3/15 el Tribunal se...

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