Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Agosto de 2013, expediente 6.825/2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

6825/2010 GRANELLI AMALIA DE LA CONSOLACION C/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN - ACCION DE AMPARO

POR MORA ADMINISTRATIVA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN

N° 2.-

S.M. de Tucumán, 27 de agosto de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación concedido por resolución de fs. 84/85, y CONSIDERANDO:

Que en primer término corresponde tratar la excusación del señor Juez de Cámara de este Tribunal Doctor E.C.W., la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-

Que vienen a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación concedido en subsidio por resolución de fecha 30 de julio de 2012, obrante a fs.

84/85, interpuesto en contra del proveído de fs. 71, por el cual se ordenó librar oficio a la demandada a fin que se remita el expediente administrativo perteneciente al amparista.-

Que la Universidad Nacional de Tucumán, se opone a tal requerimiento aduciendo que en el expediente en cuestión se instruye un sumario administrativo con la finalidad de investigar responsabilidades administrativas derivadas de irregularidades detectadas en la Dirección de Alumnos de la Facultad de Artes, en que la hoy actora tiene el carácter de sumariada, encontrándose en estado de “secreto de sumario”.-

Que luego del examen de los elementos incorporados en estas actuaciones, consideramos suficiente el informe remitido a fs.

96 por la demandada, a los efectos de que el sentenciante proceda a dictar resolución en autos.-

Que en efecto, ello es así, en razón de que la amparista en su demanda no precisa con claridad su objeto, por lo que cabría razonablemente deducir, en orden a la actitud exteriorizada en las diferentes comunicaciones extrajudiciales que intercambiara con la demandada, que su pretensión estaría dirigida a que la universidad adopte un temperamento respecto del trámite del sumario, en orden a lo dispuesto por el capítulo XIII del decreto N° 467/99.-

Que en sentido se tiene en cuenta lo expresado a fs. 50

apartado 7° a de la demanda, cuando sostiene que no existe resolución administrativa sobre la declaración en calidad de imputada por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la demandada.-

Que por lo expuesto consideramos que corresponde dejar sin efecto parcialmente la providencia de fs. 71 de fecha 07 de octubre de 2011, en cuanto se dispone librar oficio a la Universidad Nacional de Tucumán, a fin de que en término de ley, remita el expediente...

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