Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 6 de Febrero de 2009, expediente 9.998

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación del Plata, 6 de febrero de 2009.

VISTOS:

Estos autos caratulados "GRANEL SUR S.A. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE TRABAJO y otros s/ Acción Meramente Declarativa".

Expediente N° 9998 del registro interno de este Tri bunal, procedente del Juzgado Federal N° Secretaria Ad-Hoc (Expte 1108) de esta ciudad.

4,

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que arriban estas actuaciones a la Alzada en virtud de la elevación dispuesta por el Sr. Juez Federal de Primera Instancia de esta ciudad, Dr.

A.E.L., por la apelación incoada por el letrado de la parte actora a fs. 115/118, contra la decisión que rechazó "in limine" esta acción meramente declarativa, la cual obra en estos actuados, a fs.112/112 vta.

Manifiesta el recurrente que, la resolución apelada lo agravia, porque el USO OFICIAL

rechazo "in limine" de la acción meramente declarativa intentada, lesiona su derecho constitucional de petición y porque entiende que el a-quo ha interpretado erróneamente el objeto de la acción, acogiendo la opinión del Ministerio Público Fiscal.

Fundamenta los agravios haciendo mención a que el juez de grado se ha excedido en las atribuciones otorgadas por el art. 322 del CPCC, atento que rechazó de oficio una acción exclusivamente por cuestiones formales y al carácter de empleadora de su representada, en su relación contractual de índole laboral con los dependientes a su cargo explicando que, su mandante,

no resulta ser una Asociación Sindical motivo por el cual, las disputas propias de la actividad sindical le provocan serios perjuicios y se encuentra limitada de medios legales para ponerle término a la mencionada lesión.

Solicita se haga lugar a la Apelación revocando la resolución de Primera Instancia, ordenando dar traslado de la presente acción meramente declarativa y resolviendo la medida cautelar peticionada.

A fs. 126/126 vta. contesta la vista conferida el Sr. Fiscal General Dr.

D.A. manifestando que, en atención a que la actora no reviste la calidad de asociación requerida para delucidar una cuestión de encuadramiento sindical en los términos de la Ley 23.551, resulta improcedente la aplicación de la citada normativa al caso de marras. Además agrega que, de las constancias de autos surge que se han reunido los requisitos para la procedencia de la acción intentada, motivo por el cual, teniendo en cuenta que vedar "in limine" el acceso a la jurisdicción implicaría un cercenamiento de garantías de raigambre 1

constitucional, considera que corresponde tener por habilitada la presente instancia judicial.

Que, sentado ello, corresponde que nos avoquemos al tratamiento del recurso interpuesto.

Que del análisis de los argumentos esbozados por el recurrente, del dictamen del F. General y de la legislación aplicada, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de grado en base a los fundamentos que a continuación exponemos.

Debemos en principio, tener en cuenta que, el objeto de la presente acción estaba enderezado, como dice el actor a fs. 99 vta. a lograr el dictado de una sentencia que declare que la empresa Granel Sur S.A. tiene legítimamente incluidos a sus empleados bajo relación de dependencia en el convenio colectivo N.. 130/75 correspondiente a los empleados de comercio, de tal forma que haga cesar la incertidumbre que actualmente se ha provocado por el accionar violento, en sus reclamos de cambio de encuadramiento que realizan los Sindicatos de Camioneros demandados, debido a una puja de intereses sindicales acerca del encuadre gremial de determinados...

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