Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 4 de Octubre de 2023, expediente FPA 004632/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4632/2022/CA1

Paraná, 04 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRANDOLIO, L.O.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA

4632/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la parte actora el 07/08/202,

contra la sentencia dictada por este Tribunal el día 01/08/2023.

Pasa la causa para resolver el 14/09/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y dispuso el reajuste del haber inicial de la actora conforme a lo resuelto en el precedente “Elliff” de la CSJN, hasta febrero de 2009; y dispuso que rigen para los haberes liquidados con posterioridad a dicha fecha las pautas fijadas en el art. 2 de la ley 26.417.

Dicha decisión fue apelada por ambas partes y esta Cámara dictó sentencia el 01/08/2023 que –en lo pertinente-

rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, admitió parcialmente el de la demandada, revocó la orden de ajustar el haber inicial conforme el fallo “Elliff” de la CSJN y decidió que la actualización de los haberes debe realizarse según las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y concordantes.

Contra dicha resolución se deduce recurso extraordinario.

Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

III- Que, la parte actora sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, y arts. 256 y 257

del CPCCN.

Sostiene que se encuentran cumplidos los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado y cita los antecedentes de la causa.

Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal en cuanto considera que la decisión de la Cámara impide la redeterminación del haber inicial de la actora, en tanto rechazó la aplicación del índice ISBIC

utilizado en la causa “Elliff” de la CSJN. Agrega que dicha decisión viola los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y concordantes de la Constitución Nacional que garantizan el derecho de propiedad y su inviolabilidad, la igualdad ante la ley, el derecho de defensa y la razonabilidad de los actos administrativos y jurisdiccionales.

Seguidamente, alega que la sentencia dictada es arbitraria, toda vez que contradice fallos de la CSJN y carece de fundamentos razonables.

Por todo ello, solicita que se declare la admisibilidad del recurso interpuesto y que, oportunamente,

se revoque la sentencia dictada en lo que es materia de agravios.

IV-

  1. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que...

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