Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Octubre de 2017, expediente FCB 061001452/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61001452/2009 AUTOS : GRANDO, J.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 3 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRANDO, JOSEFA TERESITA C/ ANSES -

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 61001452/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 98 en contra de la sentencia de fecha 8 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Federal de V.M., en la que decidió hacer lugar parcialmente la demanda declarando el derecho a que ANSES sólo reajuste su haber previsional y dispuso el cálculo de intereses a aplicarse a las diferencias económicas mandadas a pagar desde los dos años anteriores al reclamo administrativo. Las costas son impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La abogada T.Y.Y. expresa agravios a fs. 108/112 en contra de la sentencia apelada. A su turno, la parte actora adhiere a la expresión de agravios de la accionada en su escrito de fs. 113/116.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora no contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que no obra glosado en autos poder alguno conferido a favor de la letrada T.Y.Y. en representación del ANSES.

    Por lo tanto, atento que el poder es un requisito esencial para la validez de todo acto en representación de un tercero, no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines. En consecuencia, corresponde tener por no presentado el recurso de apelación de la parte demandada (conf. arts. 46 y 47 del CPCN).

  3. Respecto al escrito de expresión de agravios de la actora, repárese que dicha parte adhirió a los agravios expresados por la demandada. Ahora bien, adviértase que el instituto del recurso de apelación por adhesión no existe en nuestro código ritual. Además, es dable destacar que el tratamiento dado al recurso interpuesto por la accionada, vacía de contenido a la Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #24104969#189029460#20171003090416009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES...

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