Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Septiembre de 2023, expediente CAF 077836/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

77836/2017 GRANDIS, EDUARDO HUGO Y OTRO c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 8/8/23

    resolvió: i) desestimar el recurso de la parte actora y, en consecuencia,

    confirmar el rechazo de la acción en lo que respecta al co-actor M.; ii) desestimar la apelación de la demandada, debiéndose confirmar el pronunciamiento apelado que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada en autos y, condenó al Estado Nacional –

    Policía Federal Argentina (en adelante, “PFA”) a incorporar, con carácter remunerativo y bonificable y al concepto “haber mensual” del Sr. E.H.G., el suplemento “Función Policial Operativa”, creado por el decreto 380/17 y iii) distribuir las costas de esta Alzada por su orden (cfr. art. 68, pár., C.P.C.C.N.).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 15/8/23- no fue contestado por su contraria (ver providencia de fecha 7/9/23).

  3. ) Que el recurso extraordinario es inadmisible, en tanto y cuanto lo decidido en torno al rechazo de la pretensión del coactor M. -que motiva el planteo de la parte actora- se sustenta en el análisis y decisión de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la vía prevista por el art.14 de la ley 48.

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,

    debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Proveyendo la presentación digitalizada con fecha 10/8/23 por la parte actora: toda vez que no se dan los presupuestos establecidos en el art. 258 del C.P.C.C.N., no ha lugar a lo solicitado.

    Regístrese, notifíquese y...

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