Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2022, expediente FSM 006666/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 6666/2021/CA1

GRANDINETTI, L.M. Y OTRO c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES

(diabetes, cáncer, fertilidad)

Juzgado Federal de San Martín N°1– Secretaría N°2

́

San Martin, 06 de julio de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de ́

    apelacion interpuestos por las partes contra la sentencia de fecha 31/05/2022, en la que el Sr. juez “a quo” rechazó la acción de amparo promovida por los Sres. Lucía M.G. y M.C.G.C., con costas por su orden.

  2. Para así decidir, tuvo en cuenta lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense en orden a la conceptualización del estudio objeto de autos, y lo advertido respecto a que no estaba incluido como prestación integrante del PMO.

    Agregó que, la cuestión debatida era análoga a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en varios precedentes posteriores a la causa citada por los demandantes en apoyo de su pretensión, por lo que cabía estar, por razones de economía procesal, a sus términos.

    Concluyó que, la negativa de OSDE a hacerse cargo del costo de la prestación cuestionada, no podía ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, como para tener por configurados los requisitos de procedencia del amparo, ante la falta de previsión legal que le imponía tal obligación prestacional.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado atento la complejidad de las cuestiones legales,

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    bioéticas y antropológicas implicadas, las singulares circunstancias del asunto, y el modo en que se resolvía.

  3. a) Se agravió la parte actora,

    entendiendo que la sentencia recurrida carecía de fundamentos y omitía considerar la prueba producida, la jurisprudencia dictada en casos análogos, y el tratamiento adecuado de las normas nacionales, de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales.

    Refirió que, el Sr. juez de grado recurrió a fallos de la CSJN que de ningún modo podían tomarse como único antecedente, toda vez que el criterio había sido reemplazado por nuevas normativas de avanzada.

    Por otra parte, alegó que el análisis efectuado era sesgado y pobre respecto de los alcances de la ley 26.862, no desde un punto de vista legal, sino transcribiendo textualmente los dichos del Cuerpo Médico Forense en su informe, de los párrafos que hacían mención al PMO, omitiendo las conclusiones, y las citas a normas.

    Expuso que, el sentenciante de grado basó el rechazo de la acción de amparo promovida, en la falta de inclusión del tratamiento de PGTm en el PMO, cuestión que era conocida por sus representados. Sin perjuicio de lo cual, fundamentaron su pedido en base a que numerosos antecedentes jurisprudenciales habían ratificado que el PMO

    era un piso prestacional y que, en modo alguno, debía limitar la cobertura de los beneficiarios.

    Puntualizó que, nuevas normativas como la ley 26.862 y los Tratados Internacionales, fueron contestes en considerar que el derecho a la salud, a la vida, y a los Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 6666/2021/CA1

    GRANDINETTI, L.M. Y OTRO c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES

    (diabetes, cáncer, fertilidad)

    Juzgado Federal de San Martín N°1– Secretaría N°2

    derechos humanos no podían ser vulnerados impidiéndoles el acceso a nuevos procedimientos médicos, ni a tecnología que favoreciera su resguardo.

    En esta línea, dijo que OSDE podía y debía apartarse de esa enumeración no taxativa del PMO, siempre que fuera en resguardo de los derechos de sus afiliados.

    Indicó que, si bien los actores no padecían un problema de fertilidad, ello no les impedía acceder a las técnicas previstas en la ley 26.862, porque la misma no se centraba únicamente en la noción de infertilidad, sino en el derecho al acceso de los procedimientos de reproducción humana asistida para alcanzar la maternidad-paternidad.

    Por lo expuesto, entendió, que el sentenciante al manifestar que OSDE había autorizado la fertilización in vitro, equivocó la conclusión al interpretar que las necesidades de sus representados se encontraban cubiertas.

    Resaltó que, no era un caso de infertilidad que necesitaba un tratamiento de fertilización asistida,

    sino que el tratamiento era el medio necesario para poder,

    previo análisis de los embriones, lograr la gestación de un hijo sano sin la mutación genética que padecían ambos progenitores.

    Añadió que, la ley 26.682, su decreto reglamentario y la resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud, no admitían interpretaciones restrictivas de la garantía de acceso integral y en caso de duda no debía Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    resolverse sobre la base del estándar estricto que propugnaba la sentencia.

    Postuló que, en plena contradicción con ello,

    la sentencia afirmaba que el PGTm no se encontraba incluido dentro de las técnicas y procedimientos que la ley imponía con carácter obligatorio para los prestadores de salud,

    ...

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