Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Diciembre de 2023, expediente CIV 047384/2023

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

47384/2023

GRANDE, R.M. c/ ELICABE, J.M. s ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución del 6 de septiembre de 2023 interpone recurso de apelación la Sra. R.M.G.. Cuestiona que el Sr. Juez a quo hubiera decidido desestimar in limine la pretensión de sentencia declarativa de certeza promovida por su parte.

    La postulante demanda a J.M.E., con el propósito que se declare su filiación paterna. Alega que el estudio de ADN que solicita no existía al momento de incoarse la filiación en 1975, sólo existía el HLA que proveía poca certidumbre. La primer sentencia fue desestimatoria y se expidió el 5 de octubre 1982.

    Posteriormente promovió el expediente 42.939/03 “Grande, R.M.c.E., J.M. s/ filiación”. Allí el demandado opuso excepción de cosa juzgada que fue desestimada en primera instancia aunque -insólitamente refiere-, admitida en segunda instancia en marzo de 2005. En ese tiempo se contaba con la prueba genética a efectos de establecer el vínculo con E..

    Mediante el presente recurso cuestiona la desestimación in limine.

    Señala que por meros formalismos se le deniega su derecho a conocer su identidad, sin siquiera dar traslado a la contraparte. Refiere que se viola sistemáticamente su derecho a la identidad, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.

    Sostiene que la acción declarativa de certeza es disímil a la acción de filiación, la primera tiene por objeto esclarecer certidumbre sobre el vínculo biológico, en tanto que la segunda busca un emplazamiento filial, por lo que sus objetos difieren. Explica que nunca se juzgó

    sobre la certeza del vínculo biológico, sino sobre el emplazamiento con prueba de baja probabilidad de certeza. En tal sentido, afirma, la decisión del juez es contradictoria. Refiere que se reúnen los presupuestos de la acción declarativa.

    Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    El Ministerio Público Fiscal dictaminó en favor de hacer lugar al recurso y revocar la decisión apelada.

  2. La excepcionalidad del rechazo in limine de la acción, debe quedar reservada a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad. Es decir, cuando su objeto no resulte idóneo o jurídicamente posible.

    Si la inadmisibilidad no aparece en forma manifiesta (art. 337

    del CPCCN), como sucede en el caso en estudio, corresponde sustanciar la pretensión con la parte contraria, especialmente cuando se encuentran en juego derechos sensibles y de alta jerarquía constitucional como la identidad de la parte actora.

    Por las razones referidas, corresponde revocar la decisión apelada, escuchar la postura del demandado en la actualidad, sin perjuicio del análisis del caso que oportunamente se efectuará. Las costas se imponen en el orden causado en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68 y 69 del CPCCN).

    En mérito de lo expuesto SE

    RESUELVE:

    revocar la decisión de fecha 6 de septiembre de 2023, con costas en el orden causado.

    Regístrese, publíquese y devuélvase, haciéndole saber al Sr.

    Juez a quo que deberá reasignar el presente a nuevo juzgado,

    remitiendo las actuaciones al Centro de Informática para la asignación por sorteo, en el cual deberá notificarse la presente resolución y el nuevo juez que conocerá en el proceso.

    4

    5

    6

    (en disidencia)

    Disidencia del Dr. C.R.F.:

    Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Disiento con la valoración efectuada por mis distinguidos colegas Dra. M. y Dr. P..

  3. De modo liminar debe descartarse que la pretensión de la actora no se encuentre vinculada por el efecto preclusivo de las sentencias dictadas en los procesos previamente citados.

    El art. 322 del Código Procesal dispone que "Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una...

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