Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Junio de 2022, expediente CSS 076587/2013
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 76587/2013 AFA
Autos: “GRANDE O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 76587/2013
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 13
de abril de 2022, dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4.
En su memorial recursivo, la ejecutada se agravia de la inaplicabilidad del tope a la remuneración actualizada previsto en el art. 14 inc. 2 de la Res. 6/09 SSS y de lo decidido en relación al impuesto a las ganancias. Asimismo, se agravia de la imposición de las costas a su cargo y de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora por considerarlos altos.
II) Entrando a resolver la cuestión respecto del agravio referido al art.
14 de la Res. 6/09 SSS, deberán efectuarse los cálculos pertinentes sin eliminar el tope a la remuneración actualizada prevista en la resolución citada ut supra, a los efectos que se evalúe si su aplicación trae aparejada confiscatoriedad, lo que deberá resolverse teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia en la materia (cfr. CSJN, “P., A.J. c/ Caja Nacional de Prevsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes por Movilidad”, del 7/04/1998).
En consecuencia, corresponde revocar la resolución de marras sobre este punto, y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se analice la confiscatoriedad alegada, de conformidad con lo expuesto precedentemente.
III) Entrando a resolver la cuestión referida a la exención de pago del impuesto a las ganancias, cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores -según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89-, (Fallos 212:51,
considerandos 4° a 6°; 307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723,
332:1488, considerando 3° del dictamen del procurador al que se remitió la Corte en su totalidad, 334:582, entre otros; B., A.: “De la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema [Una reflexión sobre la aplicación del stare decisis]”, Revista El Derecho Constitucional, El Derecho, Buenos Aires, 2000-2001, pág. 340).
En este entendimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos...
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