Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente COM 023193/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

23193 / 2021 GRANDE, FLORENCIA NOEMI Y OTRO c/ GARBARINO VIAJES S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

23193 / 2021 GRANDE, FLORENCIA NOEMI Y OTRO c/ GARBARINO

VIAJES S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO

Juzg. 21 S.. 41 13 – 14 - 15

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución del 15.02.23 en el que la jueza de grado, admitiendo el planteo de la codemandada Aerovias del Continente Americano S.A (Avianca), se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.

    Los agravios no fueron respondidos y la Fiscal General emitió el dictamen que antecede propiciando la revocación de la resolución.

  2. Según los hechos relatados en la demanda, corresponde revocar la decisión dela magistrada de grado.

    La pretensión de la actora se circunscribe a obtener el reembolso del precio abonado por pasajes aéreos que finalmente no pudieron ser utilizados por motivos ajenos a su parte y los daños y Fecha de firma: 14/04/2023 Expte. N° 23193 / 2021 1

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    23193 / 2021 GRANDE, F.N. Y OTRO c/ GARBARINO VIAJES S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO

    perjuicios que de allí se habrían derivado.

    En ese marco, y teniendo en cuenta que la actora ha fundado su reclamo en el vínculo contractual que existió entre las partes y en supuestos incumplimientos contractuales, no corresponde el desplazamiento de las actuaciones a la Justicia Federal,

    debiendo tramitar las mismas por ante este Fuero Comercial (conf. art. 43 bis del dec. 1285/58).

    Por lo demás, en el caso el actor no ha planteado cuestiones controversiales en lo relativo al contrato de transporte aéreo en sí mismo, sino que ha basado su demanda en temas meramente mercantiles, lo cual determina que sea la Justicia Comercial la que deba conocer en las presentes actuaciones (v. en igual sentido, esta Sala; “S.M.P. c/ Despegar Com.Ar. S.A. y otro s/ ordinario” del 30/06/21).

  3. Por lo expuesto, y restantes fundamentos expuestos por la Fiscal General en el dictamen que antecede, a los que esta Alzada se remite por razones de brevedad, se resuelve: admitir los agravios y revocar la resolución apelada, con costas en ambas instancias a la codemandadavencida.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

    15/13), notifíquese a la R.d.M.P.F. y devuélvase sin más trámite,

    ...

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