Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 1993, expediente Ac 47126

PresidenteNegri - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -2- de marzo de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.126, "Granday, F.D. contra Unión Transitoria de Empresas Alesia-Suipacha y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia en lo principal que decide. Lo revocó en cuanto admite el reclamo por "desvalorización del vehículo", el que resulta improcedente, y lo modificó respecto de los montos indemnizatorios.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Para resolver como lo hizo, la Cámara fundó su decisión en que:

  1. De acuerdo al análisis de la prueba rendida, la conclusión deliudex a quoteniendo por demostrado que no existía balizamiento nocturno en el pozo en que ocurrieron los accidentes, de lo que deriva la omisión de una seguridad obligatoria en la que encuentra causa eficiente la producción de los mismos -arts. 512 y 1109, Código Civil; 107 a 109, ley 5800- luce acertada.

  2. Sin perjuicio de lo expuesto, el daño fue causado por el riesgo o vicio de una cosa de la que las empresas condenadas eran "dueño o guardián", lo que compromete su responsabilidad objetiva.

  3. No se ha probado la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debieron responder.

  4. Los accidentes ocurrieron aproximadamente a las 2 y a las 4 hs. de la madrugada, en un pozo ubicado en la mitad de la calle M., de aproximadamente 3 mts. de ancho por medio metro de largo y 3 ½ mts. de profundidad; de la pericia surge que no puede imputarse a los conductores exceso de velocidad y carece de trascendencia que en el lugar hubiese iluminación o que el croquis de fs. 6 de la causa penal consigne huellas de 3 mts. de frenado, pues no puede ser casualidad que se hubiesen producido dos siniestros de...

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