Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 005621/2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 005621/2012/CA001 “GRANDA, R.N.S. AB-INTESTATO” (PC)

EXPTE. N° 5621/2012 –J. 33-

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

STOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme lo dispone el Anexo n°

    1, art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de S. en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1)

    Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.

    Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está

    dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf. Tribunal de Superintendencia “B., José Ramón c/

    Petracchi, A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre S.s L y D).

  2. Ahora bien, de la compulsa de autos se desprende que las presentes fueron iniciados por M.C.C., Augusto José

    Garea y E.V.G. a fin de iniciar el Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14765435#252251971#20191213131059893 juicio sucesorio de R.N.G..

    Cabe remarcar que, en oportunidad de ser iniciadas, el expediente fue asignadas por conexidad automática al Juzgado del fuero Nº 33, en relación al expediente caratulado: “Cons...

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