Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Abril de 2015, expediente COM 031734/2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 19 - Sec. 37.

31734/2014 G.G.A. c/ FIMOG S.A. Y OTRO s/

DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, 7 de Abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución dictada en fs. 39/41 en cuanto rechazó

    la medida preliminar solicitada, consistente en requerir a las escribanas C.Q. y H.L.C. que remitan testimonio de las Escrituras N° 230 y N°

    4220 pasadas por ante ellas.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 45.

  2. ) Se agravió el actor porque no se advirtió que el auxilio de la fuerza pública es necesario para obtener la remisión de las escrituras públicas en donde se consigna el contrato de fideicomiso cuya simulación y revocación se promoverá.

    Señaló que su parte no tiene autoridad para solicitar a un escribano una copia de un instrumento en el que no participó. Añadió que el hecho de tener una copia del mismo no era justificativo para desestimar la medida, dado que a los fines de promover responsablemente la acción debía contar con un documento auténtico.

  3. ) Se define como medida preliminar a aquella que tiene por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores (cfr. Palacio L.E. "Derecho Procesal Civil" T.

    VI. p.11). Este tipo de diligencia, a pesar de su ubicación en el capítulo II del C.P.C.C.N, conjuntamente con las medidas de prueba anticipada, se diferencia de éstas en cuanto a que tienen por objeto determinar y establecer las características del proceso, y las conservatorias, asegurar elementos probatorios (Cfr. F.E.M.

    "Codigo Civil y Comercial de la Nación" T. II p.585).-

    En la especie, se presenta el Dr. G.A.G. denunciando ser acreedor de Microomnibus Gral San Martin SAC, a raíz de honorarios regulados en una causa laboral en donde fue condenada dicha entidad al pago de sus emolumentos.

    Relató que promovió en sede laboral la ejecución de sus honorarios y que en el marco de ese proceso tuvo conocimiento a través de Nación Servicios SA que la sociedad mencionada había transferido todos sus ingresos de dinero en...

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