Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 071374/2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

71374/2012

GRANCE OSORIO JUAN JOSE c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR

PLAZA S.A.C.

  1. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- LP/DP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I - Se encuentran las actuaciones en estado de resolver el recurso extraordinario interpuesto con fecha 14/12/22 contra la Sentencia de Cámara dictada el 28/11/22, en cuanto confirmó hacer extensiva la condena a la citada en garantía. El traslado conferido el 14/12/22 ha sido contestado por el demandante el 02/02/23.

Como cuestión inicial, la intervención de la Cámara, se limita a verificar la concurrencia de los extremos "formales" del recurso, vale decir, el carácter definitivo del fallo recaído en la causa,

o la naturaleza irreparable del agravio provocado, el planteo de cuestión constitucional ‑mantenido en todas las instancias‑, su articulación oportuna, por parte legitimada para recurrir y por ante el Tribunal que dictó la sentencia definitiva.

II- Ello sentado, y en virtud a las causales invocadas,

primeramente se impone dejar establecido que la decisión aquí

recurrida se encuentra debidamente fundada, y lo ha sido en cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal; cuestiones éstas que no son susceptibles de revisión por la vía que se intenta, por ser ajenas al recurso extraordinario, máxime si la sentencia que lo resuelve cuenta, como decimos, con suficientes fundamentos de la naturaleza indicada que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (Fallos 303:694, 837, 873; 304:389, 486, 781, 1894, entre otros).

En efecto, la doctrina judicial de la arbitrariedad, de la que se hace mérito, no autoriza a sustituir el criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de cuestiones propias de aquéllos, pues no tiene por objeto corregir pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre sino que, por el contrario, reviste carácter Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

excepcional, de modo que para su procedencia se requiere apartarse en forma inequívoca de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentos, circunstancias éstas que, desde la óptica que nos compete, no concurren en la especie (Morello-Sosa-Berizonce,

Códigos..., p. 915 y citas).

En lo que concierne a los fundamentos invocados, una sentencia arbitraria remite a una situación excepcional, cuando el error es de significativa entidad, poniendo en riesgo las garantías constitucionales. Así...

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