Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 036137/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36137/2015

(Juzg. N° 11)

AUTOS: “GRANCE, L.E. c/ SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE

PETROLEO S.A. Y OTRO s/DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 30 de noviembre de 2020, interpusiera la parte actora a tenor del memorial presentado el día 9 de diciembre de 2020 y que mereciera réplica de Excavaciones Bosch S.A. y Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (15/12/2020).

El escrito recursivo de la parte actora está dirigido a cuestionar el rechazo de demanda interpuesta. Sin embargo, en mi opinión, las manifestaciones que se exponen al apelar en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que el Sr. Juez de grado funda su decisión. Me explico.

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

El actor inició demanda contra Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y contra Excavaciones Bosch S.A. (en adelante “Excavaciones”) en procura del cobro de créditos salariales e indemnizatorios emergentes del contrato de trabajo y su extinción. Sostuvo que la codemandada Shell C.A.P.S.A. obró

como su real empleadora, atribuyéndole a la codemandada Excavaciones Bosch S.A. la condición de una mera intermediaria contractual (art. 29, párr., LCT). Así adujo que mediante la tercerización de parte de su actividad normal y específica,

Shell C.A.P.S.A. intentó evadir de un modo fraudulento la aplicación de la norma colectiva que invoca (art. 14, LCT).

El sentenciante de grado rechazó la pretensión con fundamento en la falta de prueba que demuestre que Excavaciones Bosch S.A. haya resultado una persona interpuesta entre el trabajador y Shell C.A.P.S.A., sino una empresa con la que esta última contrató la prestación de los servicios de saneamiento de tierras y terrenos, excavaciones y demoliciones, etc., para los cuales se hallaba legalmente habilitada por la autoridad administrativa. Desde esa perspectiva, desestimó la aplicación del convenio colectivo 449/06 que rige a la comitente y consideró adecuado el encuadramiento del actor en las previsiones de la ley 22.250

aplicable a la actividad de la construcción desarrollada por la empleadora.

En relación con ello, destaco que el magistrado anterior ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr.

arts. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.)- la prueba en su conjunto, y a partir de dicha ponderación concluyó que las declaraciones testimoniales -en su conjunto-

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

resultaban coincidentes en cuanto a que el actor prestó tareas en Raizen bajo dependencia jurídica, técnica y económica de Excavaciones. Ello así, en tanto los deponentes (incluso los ofrecidos por la parte actora) -B.P., fs. 289/90;

O.J.O.B., fs. 298/9; T.B., fs.

300; G.A.R., fs.291/2; J.N.J.A., fs.305/6- resultaron coincidentes en afirmar que el actor era supervisado por empleados de Excavaciones, quienes le otorgaban las tareas a realizar bajo su dirección, control y supervisión. Todos los testigos tomaron conocimiento directo del vínculo habido entre las partes, brindaron suficiente razón de sus dichos, aspecto que no ha merecido un cuestionamiento concreto y específico en las impugnaciones...

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