Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 25 de Octubre de 2022, expediente CNT 056800/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 56.800/2016/CA1

GRANATA, SEBASTIAN DANIEL C/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES

VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. O.S.V.V.R.A. S/ DESPIDO

JUZGADO Nº 15.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los ________,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 359/362 que rechazó la demanda, se alza la parte actora según los términos del memorial que obra glosado a fs. 363/366, con réplica de fs. 368/369.

    No es materia de controversia, que el Sr. G. ingresó a trabajar en la obra social demandada el 23 de septiembre de 2005 cumpliendo tareas en el área contable, y que fue desvinculado sin alegarse causa alguna el 14 de abril de 2015.

    Así, el actor inició la presente acción alegando que en realidad su despido fue “discriminatorio y persecutorio”. En ese sentido, planteó que su desvinculación fue causada por sus reclamos laborales en nombre propio y de sus compañeros de trabajo.

    Puntualizó en su escrito de inicio, que en el año 2013 comenzó el maltrato, la discriminación y persecución laboral. Ello, a raíz del reclamo que realizó a fines de ese año, por una suma que finalmente se pagó en abril de 2014.

    Asimismo, expuso que luego de marzo/abril de 2014 se comenzó a reducir personal por los reclamos que estos habían realizado, y que no se los reemplazó.

    Por lo cual, empezó a recargarse más trabajo en su persona, lo que le llevó a reclamar para que se pusiera más personal o bien que se le reconociera un plus.

    Especificó que, a partir de dicho reclamo, en nombre propio y de sus compañeros, todo el trabajo que hacían los cesanteados, se lo pasaban a él.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Igualmente, dijo que a otros compañeros del sector les otorgaban aumentos, les pagaban un extra si estudiaban, así como que les permitían salir por motivos personales o de estudio. Sin embargo, señaló que dichos beneficios se le negaban a su persona.

    Alegó que la gerente (L.E.) y su jefa (Érica Raffo) dejaron de dirigirle la palabra desde su reclamo a fines de 2013, y que solo se comunicaban con él por correo electrónico.

    De igual manera, describió que le impedían levantarse para tomar agua del dispenser de la oficina, hablar con sus compañeros y comer en la oficina. Refirió que a los demás empleados los llevaban a jornadas de capacitación los días sábados,

    domingos o feriados, y que luego les otorgaban francos compensatorios, mientras que a él no.

    Además de todo ello, relató que lo obligaban a firmar “Actas de Asambleas” sobre balances de la obra social a las que no había asistido.

    Finalmente, señaló que el trato discriminatorio y los tormentos psíquicos culminaron con el despido incausado del 14 de abril de 2015, cuando un escribano se presentó junto a la jefa del área en su lugar de trabajo a notificarle el despido mediante “Acta Notarial”. Indicó que a todos los empleados que se los despedía sin causa, y los notificaba de idéntica forma.

    Al cabo de lo expuesto, en primer término debo decir que resultó

    acertada la metodología de análisis con la cual la Sra. jueza de primera instancia encaró

    la solución del conflicto. Así, concuerdo que en casos como el que nos convoca, basta con que se presente un indicio del plexo fáctico expuesto por quien alega un trato discriminatorio, para invertir la carga probatoria.

    Sin embargo, la apreciación que se realizó de los testigos que declararon en la causa, convencieron a la magistrada de primera instancia de rechazar la demanda, en tanto entendió que el actor no logró acreditar los extremos invocados.

    Por lo tanto, no le asiste razón al actor al señalar que en la sentencia atacada se desconocen dichos aspectos, cuando fueron específicamente señalados, y bajo dicha égida se analizó la prueba rendida en la causa.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Así, tengo dicho –entre otras- en la causa n° 362/2009, autos “R.,

    W.c.M.S. y otros s/ Despido”, SD del 17.12.21, del registro de esta Sala III, que:

    A su vez, cabe recordar que la ley 23.592 prevé, en su art. 1º, que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo, menoscabe el pleno ejercicio sobe bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

    Cabe tener en cuenta que el tema del onus probandi en materia de discriminación, ha sido debatido jurisprudencialmente, en donde las reflexiones precedentes se USO OFICIAL

    dieren cita, formulándose la pregunta: ¿quién tiene la carga de la prueba?.

    Así, en relación al onus probandi se ha sostenido, en un criterio que comparto y he aplicado desde mi función de Juez de la primera instancia, que “no corresponde exigir al trabajador plena prueba del motivo discriminatorio, bastando a tal efecto los indicios suficientes en tal sentido (conf. Art. 163 inc. 5 CPCCN). En el reparto de cargas procesales, a cargo de la empleadora debe colocarse la justificación de que el acto obedece a otros motivos.

    Desde tal perspectiva, la carga probatoria que se impone al empleador en tales casos, no implica desconocer el principio contenido en el art. 377 del CPCCN, ni lo específicamente dispuesto en la ley 23.592, ya que “... quien se considere afectado en razón de cualquiera de las causales previstas en esta ley (raza, nacionalidad, opinión política o gremial, sexo, caracteres físicos, etc)

    deberá, en primer lugar, demostrar poseer las características que considera motivantes del acto que ataca... y los elementos de hecho, o en su caso, la suma de indicios de carácter objetivo en los que funda la ilicitud de éste, quedando en cabeza del empleador acreditar que el despido tuvo por causa una motivación distinta y a su vez excluyente, por su índole, de la animosidad alegada...

    (sent. 93623 7/7/05 “Cresta, E. c/ Arcos Dorados SA s/ daños y perjuicios”; Del voto de la Dra. G., en mayoría; CNAT Sala II Expte n° 29545/06 sent. 95075 25/6/07

    Á., M. y otros c/ Cencosud SA s/ acción de amparo

    ; Expte N° 27.987/09 Sent.

    D.. N° 92.820 del 19/10/ 2011 “Sosa, M.A. c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.

    s/despido”, y Expte N° 36.803/08 Sent. D.. N° 92.910 del 22/12/ 2011« M., Y.K. c/ Casino Buenos Aires CTE S.A. UTE s/juicio sumarísimo”, ambos del registro de esta Sala).”

    Tal principio evolucionó jurisprudencial y legalmente. Ello fue analizado por la suscripta en un artículo de su autoría que data del año 1989 (“Igual remuneración por igual tarea”, Publicado en: DT1989-B, 1767).”

    Allí expresé que: (…) Hay quienes entienden que es mucho más difícil para el trabajador probar el abuso del derecho por parte del patrón, que para éste, probar la justa causa, siempre que verdaderamente exista, "donde no hay un derecho, no puede haber abuso de éste" (si bien este argumento se dirige más directamente al supuesto de los despidos y posteriores reincorporaciones discriminatorias (KATZ, E., "La obligación de tratar de un modo Igual a los iguales, en iguales circunstancias, en el derecho del trabajo"; R.D.T., t.

    1958, ps. 694/698.). Según esta corriente, el trabajador debe demostrar que se encuentra en un estado de igualdad efectiva con otro, y el patrón, su derecho a un tratamiento desigual (KATZ,

    E., "El principio del tratamiento igual de los iguales, en iguales circunstancias, en el Fecha de firma: 25/10/2022 derecho del trabajo". R.D.T., t. 1961, ps. 5/14). Compartimos esta postura, la que la propia Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    28695339#345933625#20221019082716010

    Corte recogiera más tarde. Precisamente, en un fallo del 23/8/88, in re "F., E. c/

    Sanatorio Güemes, S.A.(.D.T., t. 1989, p. 580), revocó una sentencia de la sala VII de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo que siguiera la doctrina sentada en "R.,

    discutiendo, nada menos que el tópico del onus probandi. Dice allí la Corte Suprema que "resulta inadecuado sostener hoy, respecto de la evaluación de tareas o del desempeño, que constituyen una materia reservada por entero a las autoridades de la empleadora sin que pueda cuestionarse su razonabilidad, o que, en la práctica, la prueba del mérito de los dependientes es para su principal, muy sutil y difícil e inequitativa su exigencia. Ello así...porque implica desconocer los progresos producidos en el ámbito de las relaciones industriales. Existe hoy la posibilidad cierta y concreta de que la empresa... utilice métodos objetivos de evaluación de tareas con criterios comunes a todos los puestos... El trabajador deberá acreditar sus 'circunstancias', y quien se excepciona aduciendo que la desigualdad obedece a la valoración de los méritos del dependiente o a circunstancia de bien común, debe acreditar estas afirmaciones" (…)

    En este sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos, “Á., M. y otros c/ Cencosud SA s/ acción de...

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