Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Febrero de 2019, expediente FSA 029053/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GRANARA, M.B. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR” Expte. N°

29053/2018 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 28 de febrero de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 3 de diciembre de 2018 el juez de primera instancia desestimó la medida cautelar interpuesta por la Sra. M.B.G. en contra de la Anses, disponiendo que las partes debían estar a los procedimientos fijados en la ley 27.260 y su reglamentación. Asimismo, ordenó que en el plazo de 15 días de notificada la demandada acredite en autos haber subido una propuesta de reparación histórica a la web, a fin de que la actora pueda solicitar un turno para la firma de un convenio transaccional, debiendo imprimirse al presente el trámite de preferente despacho; ordenando finalmente, se recaratule la causa (fs. 33/35).

  2. Que el organismo previsional luego de efectuar el relato de los hechos de la causa, sostiene que tratándose la accionante de una pensionada tiene una expectativa a un mejor haber por la inclusión del concepto reparación histórica, la que se concretaría en un ofrecimiento, previo análisis y evaluación del caso puntual y su correspondencia con la ley 27.260.

    Entiende que el juez de grado no analizó dichos extremos ya que ordenó la cautelar sin tener presente el carácter personalísimo del derecho de la seguridad social, en cuya virtud el accionar de la reclamante es autónomo al de su cónyuge, porque dicho beneficio se extinguió por su fallecimiento.

    Afirma que su mandante está siguiendo un procedimiento de análisis y Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #32616687#227642058#20190301120854575 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta evaluación del impacto de la reparación histórica y que, de corresponder, su inclusión repercutirá en la pensión, sin que exista un plazo determinado al respecto. Hace reserva del caso federal (fs. 38/40).

    Corrido el traslado pertinente, éste fue contestado por la letrada apoderada de la actora a fs. 42 solicitando su rechazo por los argumentos allí

    expuestos.

  3. Que “las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias, y si bien para descartarlas no se exige una prueba acabada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR