Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Octubre de 2019, expediente CAF 072410/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 72.410/2016/CA2-CA1 “G.R., HUGO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 110/113, el juez a quo rechazó el recurso judicial interpuesto por el Sr. H.G.R. y confirmó las Disposiciones SDX Nros.

    197859/13 y 175767/16, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), con costas.

    A través de la primera disposición antes citada, el mencionado organismo denegó la residencia temporaria solicitada por el Sr. G.R., canceló la residencia precaria oportunamente otorgada, declaró irregular la permanencia en el país por aplicación de lo previsto en el artículo 29 inciso a) de la Ley Nº 25.871, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 5 (cinco) años.

    Ello, toda vez que “el extranjero [era] autor penalmente responsable del uso de documento público apócrifo, destinado a acreditar la identidad de la persona”. Dicho acto fue recurrido por el actor, remedio que fue rechazado por la Administración.

    Ahora bien, el juez de grado consideró que las disposiciones atacadas cumplían con los requisitos propios del acto administrativo, toda vez que el autor fue procesado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 (en adelante TOCF Nº 5), de General S.M., como “autor penalmente responsable del uso de documento público apócrifo, destinado a acreditar la identidad de persona, previsto en el artículo 292, del Código Penal”. A partir de ello, rechazó el recurso impetrado por el accionante.

  2. Que a fojas 114/116 el Defensor Público Oficial interpuso y fundó recurso de apelación en representación del Sr.

    G.R., remedio que fue contestado por su contraria, no obstante lo cual dicha presentación que se tuvo por no presentada en atención a la falta de copia digital (v. fs. 133/134 y 141).

    Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29123499#247531143#20191024113319612 En su memorial, el accionante planteó la nulidad de la sentencia apelada en tanto omitió valorar los extremos acreditados en autos, en particular, el sobreseimiento recaído sobre su parte con respecto al delito reprochado. De este modo, destacó que no se encontraba acreditada la conducta prevista en el tipo infraccional reprochado.

    Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad de la decisión recurrida ya que omitió fundar el rechazo de la reunificación familiar y también mantuvo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR