Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Julio de 2016, expediente CSS 071531/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº71531/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GRANADA HUMBERTO EUSEBIO VAL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEG.SOC s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Me remito a mi voto expresado a fs. 67.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

GRANADA HUMBERTO EUSEVIO VAL apela la resolución de la Nº 21211/12 , que desestima la impugnación administrativa deducida contra la Resolución Nº 32301/07, respecto de la multa impuesta por infracción al artículo 15, punto 1 inciso d) de la ley 17.250 ( $ 90).

El apelante discute la sanción, plantea la nulidad del procedimiento.

La primera cuestión a resolver es la regularidad del procedimiento.

Destaca el actor las alternativas de la imputación. En ese orden, señala que con fecha 30 de julio de 2007 fue fijada en la puerta del domicilio de la calle P.N. 41 una cedula de notificación del Ministerio de Trabajo de la Nación, Filial Formosa, por la que se intimaba la presentación ante esa autoridad de aplicación de documentación laboral consistente en Libro Especial Ley 20.744 y Formulario AFIP 931.El 15 de agosto de 2007 responde la intimación destacando la irregularidad de la forma de diligenciamiento de la intimación en la medida que el intimado no había tenido intervención ninguna en el expediente de referencia, ni había constituido domicilio que autorice la fijación en la puerta de un domicilio cerrado. Manifestando sin embargo que carece de empleados en relación de dependencia y en consecuencia no está obligado a llevar el citado libro ni a cumplir con el formulario de mención , indicando que en la cedula de notificación se hacía referencia a la constancia de relevamiento en la que el suscripto no tuvo ninguna intervención desconociendo por ende el tenor de la citada actuación, solicitando al Ministerio se le haga conocer el tenor de la citada actuación, en procura de dar trasparencia a la tramitación .El 27 de septiembre de 2007 se le notifica personalmente una cedula en la que se comunica la decisión del Ministerio de encontrar al recurrente incurso en “NEGATIVA INFUDADA A BRINDAR INFORMACIÒN “ y de abrir instrucción sumarial, a cuyos efecto fijo audiencia de descargo para el día 17 de octubre de 2007.Contra ello planteó recurso de reconsideración con apelación en subsidio, .Señala que verificó

en sede de la autoridad de aplicación el tenor de la constancia de relevamiento que diera lugar al expediente y constato que en la misma la Sra. R.V. que es vecina colindante, en la medida que explota como monotributista un kiosco polirubro a la altura de la calle P. 411, había suscripto un formulario suministrado por Inspectores del Ministerio denunciando como supuestos empleador a Granada González Juan.-Fundado en tal comprobación, planteó falta de legitimación pasiva , pues la persona denunciada como empleadora no se corresponde con el suscripto. Ante la falta de resolución del recurso, dedujo con fecha 13/11/2007 la acción judicial de amparo por mora Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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