Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 019388/2013

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 19.388/2013 – JUZG. 37 “GRAÑA S.N. c/

CEKAUSKAS AGUSTIN NICOLAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires, de octubre de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA, quien compareció al proceso en su calidad de aseguradora de M.H., quien, a su vez, fue citado al proceso como tercero por el demandado A.N.C. y Caja de Seguros SA en los términos del art. 94 del Cód. Procesal.

El memorial se encuentra agregado a fojas 222/224 y no fue contestado.-

  1. En la resolución apelada de fojas 217/218 la jueza de primera instancia desestimó la excepción de prescripción opuesta por La Mercantil Andina SA con fundamento en que, si bien la promoción de la instancia de mediación no tuvo efectos suspensivos respecto de la excepcionante, la demanda promovida por la Sra.

    Graña, en cambio, tuvo aptitud interruptiva habida cuenta de que se está ante un supuesto de obligaciones solidarias, en el que rige el efecto de propagación al que alude el art. 713 del Cód. Civil.-

  2. La Sala considera que le asiste razón a la apelante en cuanto plantea que no se configura en el caso una situación de solidaridad. En efecto, las obligaciones solidarias son aquellas obligaciones pluripersonales en las que cada acreedor o cada deudor puede y debe, respectivamente, exigir o cumplir la totalidad de la prestación, sin perjuicio de un posible ajuste de cuentas ulterior entre los acreedores o deudores mediante el ejercicio de la llamada acción de regreso (cfr. J.B., J.B., “Las obligaciones solidarias”, en Anuario de Derecho Civil, Madrid, 1992, vol. 45, fasc. N° 3, p. 847). La solidaridad puede surgir de una disposición de la ley, de una convención entre las partes o de una Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14494270#163282354#20161006080555377 disposición testamentaria (art. 699 y 828 del Cód. Civil y Comercial).-

    En este caso, la obligación resarcitoria que podría recaer sobre el Sr. A.N.C. provendría de su calidad de conductor del automóvil marca VW Fox dominio IXE-907, la de Caja de Seguros SA por ser aseguradora de ese vehículo, mientras que la del tercero M.H. se desprendería de su condición de conductor del rodado F.G. dominio VVA-627...

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