Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Septiembre de 2023, expediente CNT 101571/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 101571/2016/CA1

JUZGADO Nº 64

AUTOS: “GRAÑA, NANCY EDIT C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda por enfermedad USO OFICIAL profesional. Contra la misma, se alza la parte actora, a tenor del memorial presentado oportunamente, que mereció la réplica de la contraria.

    Por su parte, recurre el perito médico, disconforme con la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos.

  2. Cuestiona la parte actora el rechazo de la acción, cuyo fundamento se basa en la falta de conexidad entre las patologías detectadas por el perito médico y las tareas y las condiciones laborales, a las que supuestamente se hallara sometida.

    Asimismo, sostiene que no se han considerado todos los elementos conducentes de la causa, en especial, la pericial médica y la informativa producidas.

    Adelanto que no encuentro elementos que me permitan modificar lo resuelto en grado.

    Cabe destacar que la accionada desconoció haber recibido denuncia de las patologías, que conforman el objeto de su acción, al igual que el tipo y mecánica de las tareas desempeñaba la actora. Por lo que pesaba sobre ésta la carga de demostrar la forma en que las desarrollaba y su incidencia en las afecciones aludidas.

    En el sub lite, amén de la prueba informativa rendida, que sólo acredita el tipo de atención médica recibida y el intercambio telegráfico entre la actora y su ex empleadora, para probar los extremos invocados por la aquélla y sobre los que sustenta su reclamo, sólo se ha producido la pericia médica. Ahora bien, el Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    informe médico sólo es eficaz como descripción de un estado y asesoramiento acerca de la posible incidencia de ciertos factores laborales, en el desarrollo de determinadas enfermedades. No como demostración de las características del factor en cuestión. Cabe destacar que la determinación de la relación entre una enfermedad y el trabajo “escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del juez,

    en cada caso, la determinación de dicho aspecto” (esta Sala, 11/11/94 “A. de Salas, Felicidad c/Sanatorio Güemes S.A. s/Accidente”). Por lo tanto, no basta con que el perito médico constate una enfermedad y concluya que tiene o no vinculación con los hechos alegados en el inicio, pues ésta es una tarea típicamente jurisdiccional, que dependerá del cotejo de esta prueba con las demás que se hayan aportado al expediente. Ello así, ya que la relación de causalidad entre la afección y el trabajo, no puede considerarse probada sobre la base de un dictamen pericial médico, sin que se encuentre fehacientemente acreditado el tipo de tareas desplegadas y las condiciones laborales a las que, supuestamente, la accionante se encontraba sometida, correspondiéndole a ésta probar la causalidad que puede existir entre aquéllas y la afección que padece; en particular, si en ella se pretende basar la resolución del caso. Todo ello, dado que no es posible para el Juzgador, ante la carencia de ellas, resolver sobre la base de presunciones, basadas en referencias o indicios hipotéticos o coyunturales.

    En sintonía con lo expresado en el párrafo que antecede, el propio galeno en su informe, obrante a fs. 94/97, expresó que: “… La actora presenta demanda,

    alegando haber sido víctima previamente a acoso laboral. De todos modos, el relato precedente se realiza a mero efecto descriptivo, quedando a cargo de V.S.

    elucidar la real mecánica de los hechos, así como las eventuales responsabilidades derivadas de los mismos… El interrogatorio, el examen físico y los exámenes complementarios realizados confirman la existencia de secuelas psíquicas con posible origen en las situaciones que...

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