Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Junio de 2023, expediente COM 031653/2012/CA003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

31653/2012 - GRAN VIA S.A. Y OTRO c/ NORTHERN LAUZEN S.A.

s/ORDINARIO

Juzgado N°23 - Secretaría N°46

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La accionada Northern Lauzen SA apeló la resolución de fs. 930/932

    mediante la cual el magistrado de primera instancia rechazó la defensa de defecto legal opuesta por su parte. Sus agravios de foliatura digital 935/938 fueron respondidos a fs.

    940/942.

  2. Esta Sala no comparte lo decidido por la Juez a quo.

    La razón de la previsión legal que fundamenta la excepción de defecto legal (art. 347, 5º Cpr.), radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio con raigambre constitucional, que se vería conculcado si los accionados desconocieran elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que les impidiesen desplegar con amplitud las oposiciones que tuvieran contra tales pretensiones.

    Ahora bien, del escrito inicial surge de manera clara que la pretensión del accionante se dirige a obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del lapso durante el cual le fue vedado percibir sus dividendos como accionista de Cap Ferrat SA.

    A su vez, persigue una compensación por la desvalorización monetaria derivada de la imposibilidad de cobrar esos dividendos.

    De la sola descripción de dicho objeto (ver fs. 834/846) se desprende con claridad que es absolutamente posible -e incluso necesario a fin de conocer los límites de la demanda- establecer el monto del proceso, que bien puede calcularse a través de las sumas que oportunamente habrían debido distribuirse como dividendos y las cuentas -cuanto menos aproximadas- de la desvalorización de la moneda y de las diferencias entre las tasas pasiva y activa durante ese período.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Ello así porque, todos los rubros descriptos son de componente dinerario,

    por lo que aun cuando pudieran variar dentro de cierto rango numérico una vez transitada la instrucción probatoria pertinente, no pueden calificarse como indeterminables como pretende la actora.

    Baste señalar a estos efectos, que el propio accionante realiza en la demanda (ver punto 5 titulado “Los Daños” a fs....

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