Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 022840/2004

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 22840/2004 - GRAN VIA S.A. c/ NORTHERN LAUZEN S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 23 – Secretaria n° 46 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. La codemandada N.L.S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal que obra a fs.

    4.450/69, respondiendo la actora y la codemandada C.F.S.A. los correspondientes agravios en sus presentaciones de fs. 4.498/506 y 4.508, respectivamente.

  2. En el pronunciamiento en crisis, el tribunal, en un decisorio dictado por los vocales en mayoría, dispuso confirmar el fallo recurrido en cuanto dispuso la disolución de C.F.S.A. a partir de la demanda y su liquidación adjudicando las participaciones societarias en especie a Gran Vía S.A. y N.L.S.A.

    conforme el porcentual emergente de la liquidación que se ordenó

    practicar; imponiendo las costas de Alzada a la codemandada N.L. S.A. por resultar sustancialmente vencida.

    Sostuvo la recurrente que, para así decidir, la mayoría de los integrantes de la Sala emitieron una sentencia arbitraria, dogmática y carente de fundamentos.

    Agregó que el fallo que ordena la liquidación del ente Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA fue dictado con total prescindencia de las probanzas producidas en la causa; todo ello sin la posibilidad de generar el contradictorio y la bilateralidad, claves en la garantía de defensa en juicio.

    Dijo también que no constituye una derivación razonada del derecho vigente al efectuar una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso, en particular la referida a la disolución de sociedades (LS. 94 y sgtes.).

    Afirmó, asimismo, que el pronunciamiento impugnado le causa un gravamen personal, concreto y actual de imposible reparación ulterior, y que vulnera sus derechos constitucionales de propiedad, de defensa en juicio, de legalidad, del debido proceso y de igualdad ante la ley.

    En definitiva, señaló que en la especie se configura una cuestión federal suficiente en razón de la inobservancia de cláusulas federales y de la arbitrariedad en la que ha incurrido el tribunal, a partir de una interpretación "antojadiza" que da la "...espalda a los acuerdos de las partes para la defensa de sus derechos societarios...".

  3. Cabe destacar en primer lugar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/

    Secretaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; íd., 20/11/84, “Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor”, RED 19, p. 1138, 491).

    El decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a este tribunal- consultó el principio de congruencia y la jerarquía de las normas vigentes (Cpr. 34,4 y 163,4), lo que aventa el riesgo de que se encuentre configurada la causal de arbitrariedad invocada.

    Se advierte, por otra parte, que la sentencia recurrida se basó en argumentos que le otorgan suficientes fundamentos que dieron respuesta a los planteos que formularon las partes, tanto "Gran Vía" en apoyo de sus pretensiones cuanto "N.L." como parte de sus defensas.

    Asimismo, el pronunciamiento se encuentra dotado de Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA claridad y coherencia suficiente, habiéndose explicado el sustento de las soluciones adoptadas, las que se observaron luego de un expreso análisis del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa.

      Y, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el tribunal, al decidir en mayoría, valoró adecuadamente los distintos antecedentes de la causa, no observándose un apartamiento arbitrario de los elementos esenciales de la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR