Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 008595/2015
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
8595/2015
GRAN REX SRL c/ T.J., S.E. Y OTRO
s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021.- R
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por recibidas las presentes actuaciones del Sr. Fiscal de Cámara.
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Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación interpuestos por la parte demandada el 4/5/21 (digitalizado el 7/5/21) y por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces el 10/5/2021 (digitalizado el 14/5/21), contra la resolución del 29/04/21, mediante la cual se declaró abstracto el planteo relacionado con la normativa de emergencia que suspendió la ejecución de las sentencias de desalojo (DNU 320/2020 y respectivas prórrogas).
La parte demandada, disconforme con ello, en sus agravios del 14/5/2021 (digitalizado el 21/05/21), sostiene que si bien el plazo de suspensión de desalojo venció el 31/3/21 para los juicios cuya causal era la falta de pago, introdujo la inconstitucionalidad del DNU y siguientes en virtud que el mismo fue emitido vulnerando los principios constitucionales en que todos los habitantes son iguales para la ley. Agrega que si el DNU establecido hubiese amparado a todas las causales no habría agravio alguno, pero en el caso concreto dicho DNU discriminó a los inquilinos cuya causal era el vencimiento del contrato. Por ello, considera que su planteo debió resolverse declarando la constitucionalidad o no de tal DNU y no declarándolo abstracto por el vencimiento del plazo.
Fecha de firma: 20/09/2021
Alta en sistema: 21/09/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
A su turno, la Sra. Defensora de Cámara, en su dictamen del 1/9/2021 (digitalizado el 2/9/2021) comparte los fundamentos vertidos por la parte demandada y destaca que sus defendidos se encuentran en una situación de vulnerabilidad, sumado a ello la situación pandémica imperante. Por ello, sostiene que para la interpretación del decreto en cuestión y sus prórrogas deben contemplarse las particularidades del caso, el contexto actual de su dictado -pandemia mundial- los derechos que se pretenden tutelar y el orden jurídico en su conjunto.
Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara, en su dictamen del 16/9/2021, coincidió con la desestimación del planteo por devenir inoficiosa o abstracta la inconstitucionalidad pretendida.
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Determinado lo anterior, es del caso destacar, que los...
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