Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Junio de 2021, expediente CIV 048936/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
48936/2019 - GRAN REX SRL c/ SUAREZ LOZANO, JAVIER
DARIO Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE
CONTRATO.
Buenos Aires, de junio de 2021.- PS
Y Vistos. Considerando:
La sentencia dictada a fojas 28, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda, condenando a J.D.S.L. y subinquilinos y ocupantes a desalojar dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, el inmueble sito en la calle B.M. 2452 piso 2° departamento 203 de esta Ciudad, y la orden de lanzamiento de fs. 39 fueron recurridas por el señor Defensor de Menores de la anterior instancia,
recurso mantenido expresamente por la señora Defensora de Menores de Cámara.
Impugnó el señor Defensor el desalojo decretado y solicitó asimismo, el libramiento de oficios al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad para que garantice su derecho de vivienda, en virtud de lo normado por el art. 14 de la C.N., art. 27, inc. 3) de la Convención de los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la Carta Magna) y se adopten las medidas de protección integral para ellos y su grupo familiar conviviente (arts. 32, 34, 35 y 37 de la ley 26061).
Requirió además, el libramiento de oficios al Instituto de la Vivienda y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, ambos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que brinden la debida asistencia al problema habitacional que aquejan a T. y L.S. y a su familia.
Fecha de firma: 29/06/2021
Alta en sistema: 01/07/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Por su lado, la señora Defensora de Menores de Cámara, auspició la admisión de los agravios vertidos por Ministerio Público y enfatizó que, hasta tanto no se efectivice el derecho a la vivienda de sus representados, no debía proceder el desalojo ordenado.
Preliminarmente cabe precisar que, en orden a la materia pendiente de resolver, los menores en virtud de los cuales el Sr. Defensor de primera instancia asume su representación,
no revisten el carácter de parte en este proceso.
No obstante este Tribunal admite la participación del Ministerio Pupilar ante la existencia de menores habitando el inmueble cuyo desahucio se persigue, con las limitaciones que la propia naturaleza de la intervención impone y con la finalidad -en su caso- de prestar apoyo a la hora de efectuar las gestiones que sea menester, para...
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