Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Febrero de 2020, expediente CIV 032533/2018
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
GRAN REX SRL c/ BURGOS CERNA, E.J. s/
desalojo por falta de pago
(expte. 32.533/2018) (JPL)
Juzg. 78 R: 032533/2018/CA001
Buenos Aires, febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en los
recursos de apelación interpuestos por los demandados y la Defensora
de Menores a fs. 58 y 71, fundados a fs. 63/65 y 78/79, contra la
sentencia de fs. 55/57, que admitió la demanda de desalojo.
-
El Tribunal de apelación está facultado para
examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto
no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la
decisión del juez de primer grado, aun cuando esta última estuviera
consentida (CNCiv., esta S., R. 628.342, del 4/10/2013; idem., R.
599.087, del 26/4/2012; idem., R. 389.716, del 3/12/03; entre muchos
otros precedentes).
Es preciso recordar que el artículo 265 del Código
Procesal exige que el memorial contenga una crítica concreta y
razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.
De esa manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la
carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como
acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando,
punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las
cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho
(CNCiv, esta S., R. 626.017, del 10/10/2013; idem., R. 600.138, del
15/5/12; íd., R. 3.061, del 18/11/87, entre otros).
En tal sentido, “criticar” es muy distinto a
disentir
. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la
fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos
que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer
que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta S., R.
607.717, del 24/10/12; íd., R. 607.483, del 5/9/12; íd., L. 3331, del
12/12/83).
Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
Bajo tales premisas, se advierte que el memorial no
cumple mínimamente con el imperativo de la norma citada, ya que la
sentencia recurrida se fundó en el hecho de que la demandada no
acreditó la supuesta negativa de la locadora a extender recibos de pago
y dicho argumento no fue objeto de crítica alguna por parte de los
apelantes.
Al margen de ello, nuestro Máximo Tribunal
Nacional ha sostenido, en posición compartida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba