Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 032543/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 32543/2018 GRAN REX SRL c/ ESPINOZA DELGADO, J.A. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, once de julio de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 46 por el Sr.

Defensor de Menores e Incapaces contra la sentencia de fs. 28/31 que hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato.

A fs. 50/52 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara viene a mantener y fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto por ese ministerio en la anterior instancia.

Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no fue evacuado.

  1. Se agravia la Sra. Defensora por entender que se ha hecho lugar al desalojo, haciendo caso omiso de la situación de sus asistidos, sin resolver previamente su situación habitacional, en violación a la normativa constitucional. Solicita el libramiento de oficios a los organismos tutelares a los que hace mención, para que adopten las medidas protectorias pertinentes, y peticiona la suspensión del trámite del proceso (ver fs. 50/52).

  2. En primer lugar, debe decirse que la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de causa se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes.

    De modo pues, que si bien puede ser deseable poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #31968646#239151136#20190711104332522 de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes al tomar conocimiento de tal circunstancia, a fin de facilitar la labor del Ministerio Público en orden a verificar la necesidad de recurrir al auxilio de un programa de apoyo y efectuar las gestiones necesarias ante la autoridad administrativa, ello no es requisito de validez de los actos cumplidos antes del dictado de la sentencia.

    Sí corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público Pupilar, a los fines antes señalados, la sentencia que ordena el desalojo de un inmueble en el...

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