Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Febrero de 2017, expediente CIV 070952/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 70952/2015 GRAN REX SRL c/ FALCON CORDOVA, M.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de febrero de 2017.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 46/47 interpone recurso de apelación la parte demandada. Sus fundamentos obran a fs. 78/79 y no fueron respondidos.

    A fs. 92/93 funda el recurso respectivo la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante esta Cámara de Apelaciones, ejerciendo la representación de M.A.F.S. y de G.I.F.S., el que es contestado por la actora a fs. 95.

  2. De manera liminar debe decirse que los recursos no contienen una crítica concreta y razonada de la sentencia. La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág. 266, n° 599). Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág. 939).

    Ese no es el contenido de la presentación, donde se efectúan consideraciones que en modo alguno enervan la pretensión del actor.

    Por ello debe concluirse que no es un extremo controvertido que el actor sea titular del derecho a recuperar la tenencia del inmueble.

    Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #27564748#170883211#20170202123630750

  3. Frente a la conclusión que se anticipó, se advierte que el conflicto planteado, referido a la situación de los niños y adolescentes, es impropio del decisorio anotado, sino que comprende su ejecución.

    Sin embargo, previniendo que la cuestión se suscitará en un futuro inmediato, es que cabe dirimir la controversia en resguardo de la economía procesal.

    Es claro que no debe admitirse que se desvirtúe el contenido de la sentencia dictada contra los adultos porque se involucren los derechos que asisten a los niños, eventualmente afectados por la ejecución de aquella. Entiéndase bien, no es cuestión de que tales niños o adolescentes queden a la deriva, vulnerados en sus derechos esenciales, sino de evitar que se...

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