Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 057403/2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Gran Rex S.R.L. C/ Avila Zapata, A.S. S/Desalojo por vencimiento de contrato”, expediente n°57.403/2015, la Dra. De los Santos dijo:

I.-Que la sentencia de fs. 33/34 hizo lugar a la demanda de desalojo por la causal de vencimiento de contrato promovida contra los accionados, con costas. El actor apeló la sentencia a fs. 35, recurso que fundó a fs. 45/46, lo que motivó la réplica de fs. 50 por parte de la actora.

El recurrente sostiene al expresar agravios que si bien reconoció el contrato de locación, ello no implica el reconocimiento del vencimiento del plazo pues al contestar la demanda invocó que se había firmado un nuevo contrato por otro período de dos años, contrato que habría sido retenido por la actora pues faltaba que lo firmara el garante, aspecto no considerado en la sentencia recurrida. También cuestionó que se hubiera declarado la cuestión como de puro derecho cuando había hechos controvertidos.

  1. Ley aplicable:

    Toda vez que en autos se dedujo una acción que nace de un contrato firmado el 19/3/2013, vale decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la cuestión a decidir se ubica en el marco de las leyes supletorias, que constituyen una excepción a la aplicación inmediata del nuevo régimen legal.

    Cabe destacar que la vieja ley no puede ser tomada en consideración por el juez a menos que la ley nueva, por una razón Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27394615#160875960#20160831112902520 cualquiera y bajo diversas condiciones, preste su fuerza a la ley vieja, como sucede en el caso (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, RubinzalCulzoni, 2015, p. 21, con cita de B., G., Retroactividad de la ley y derechos adquiridos, P., Bs. As. 1951, p. 101, nro. 72). Así establece el artículo 962 del Código Civil y Comercial vigente, que "Las normas legales relativas a los contratos son...

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