Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Diciembre de 2018, expediente COM 015394/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. c/ CENTRO MEDICO CRESPO

S.R.L. Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA

Expediente N° 15394/2017/CA1

Juzgado N° 7 Secretaría N° 13

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la sentencia de fs. 88/90. El memorial obra a fs. 93/5

    y fue contestado a fs. 97/8.

  2. A juicio de la Sala, el recurso es admisible.

    La sociedad demandante procura el cobro de lo que denomina “diferencias cambiarias” que, según aduce, se habrían devengado entre noviembre de 2013 y noviembre de 2014, totalizando la suma de US$ 16.841,

    por la que la accionante demandó en autos, alegando que esa suma era adeudada por la demandada con base en una operación de adquisición de suministros para la actividad médica.

    No hay controversia entre las partes en cuanto a que Gran Buenos Aires Rayos X S.A. le vendió a Centro Médico Crespo S.R.L. un equipo de radiodiagnóstico con las características y componentes que fueron detallados en la demanda.

    Tampoco hay disenso entre las litigantes en cuanto a que el equipo fue entregado a la adquirente.

    Ahora bien, la cuestión se circunscribe a determinar si es procedente la excepción de pago ante el reclamo basado en las referidas “diferencias cambiarias”.

    La actora sostiene que percibió diversos pagos de parte de la adquirente.

    Según el mismo escrito de inicio de estas actuaciones, la actora Fecha de firma: 19/12/2018 percibió incluso una suma a título de cierto saldo de precio.

    Alta en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. c/ CENTRO MEDICO CRESPO S.R.L. Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N° 15394/2017

    Conforme la demanda, ese saldo fue expresado en dólares estadounidenses (US$63.768) y fue convenido pagarlo en doce cuotas de US$5.314 cada una, acordándose el pago de dichas cuotas en esa moneda extranjera o bien en pesos, según la cotización del dólar vigente en el momento de la acreditación de cada uno de los doce cheques de pago diferido que se libraron en garantía del referido pago.

    Al producirse cada una de las acreditaciones –agregó la actora- la cotización del dólar fue variando, con lo que fueron generándose las diferencias cambiarias pretendidas, que llevaron a aquélla a cursar a su contraparte un reclamo por carta documento el 27.10.15.

    En ese cuadro procesal, hay que reparar en un dato que surge de los hechos invocados en la...

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