Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 015433/2019/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15433/2019

GRAMENOS, J.W. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 12 de agosto de 2022, el juez de la anterior instancia, ante el incumplimiento de la demandada en presentar la liquidación oportunamente solicitada, ordenó librar nuevo oficio DEO e hizo saber a la demandada que se encontraban corriendo las astreintes; las que habían sido impuestas por la providencia del 8 de julio de 2022.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el 17

    de agosto de 2022 la demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que fue replicado por la actora el 22 de agosto de 2022.

    Manifiesta que practicar la liquidación solicitada exige el cumplimiento de una serie de pasos y procedimientos administrativos que no pueden efectuarse en el exiguo plazo fijado por el Código de rito.

    Sostiene que ello obedece a que, además,

    de las funciones específicas que debe atender la División Remuneraciones, también debe responder todos aquellos requerimientos que recibe de los tribunales del país, en particular, la voluminosa y compleja información estadística que solicitan los actores en aquéllos expedientes en que demandan el reajuste de sus haberes mensuales.

    Se agravia de la sanción conminatoria impuesta en la instancia anterior; informa que la imposibilidad de practicar la liquidación dentro de los plazos fijados por la ley procesal no obedeció

    a una actitud negligente ni indolente de parte de la dependencia afectada sino a la demora impuesta sobre el recargo de tareas que se ve obligada a enfrentar.

  3. Que, es dable recordar, que el artículo 265 del CPCCN establece que el escrito de expresión de agravios deberá

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas y que no basta remitirse a presentaciones anteriores. En caso de que el recurrente no lo hiciere de tal forma, el tribunal declarará desierto el recurso, quedando firme la sentencia apelada (conf. art. 266 del CPCCN).

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que no alcanza para descalificar una sentencia el sostenimiento de una opinión diversa o alternativa a la expresada por el juzgador, de por sí insuficiente para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 305:1058;

    306:598; 324:2460; 327:2168; 329:3979).

    En la especie, el apelante se limitó a alegar que el apercibimiento dispuesto por el a quo resultaba excesivo,...

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