Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Noviembre de 2020, expediente CNT 019566/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 19566/2017 - GRAMAJO, S.M. c/ SWISS MEDICAL

ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, 19-11-2020 para dictar sentencia en los autos caratulados: “GRAMAJO,

S.M. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a fs. 132/136, presentación respondida por la contraria a fs. 138/139.

A fs. 130 apela sus honorarios el Dr. H.G. por estimar reducidos los suyos.

II- El primer planteo articulado por el recurrente vinculado con el grado de incapacidad psicológica, en mi opinión, ha de prosperar.

Digo ello por cuanto, asiste razón al quejoso en cuanto a que, resulta determinante a favor de la postura recursiva la circunstancia que el propio relato expuesto en la demanda en ese sentido no cumple con el requisito procesal del artículo 65 de la ley 18.345 en cuanto exige “la cosa demandada” y requiere que se la designe con precisión y se expliquen claramente los hechos en los que se funda el reclamo (conf. incs. 3 y 4 de dicho artículo).

En ese andarivel, resulta insuficiente la mera referencia hecha en el escrito de inicio (v.

especialmente fs. 6) en cuanto el reclamante refiere a graves estados depresivos, sin dar mayores precisiones al respecto ni señalar cuál sería la dolencia concreta que padecería y el grado de incapacidad de la misma,

por lo que ello luce insuficiente a los fines del debido cumplimiento del requisito del artículo 65 de la LO.

Es así que, al no haberse cumplido con ese requisito, no es relevante lo informado por el galeno –

a fs. 102- sobre la dolencia psíquica que se le Fecha de firma: 24/11/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

atribuye al actor por un cuadro de “RVA con manifestación depresiva” en un porcentaje del 20% -

según psicodiagnóstico de la lic. A.G.- (v. fs.

101 y 102).

De modo que dada la insuficiencia procesal aludida, corresponde modificar parcialmente este aspecto del fallo en crisis y reducir el porcentaje de incapacidad en el 23,76% (18% T.O. –físico- más 5,76%

TO -factores de ponderación-). Queda un...

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