Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2021, expediente Rl 126730

Presidentekogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, en el marco de la acción por enfermedad profesional incoada por O.S.G. contra Swiss Medical ART S.A., rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada (v. sentencia interlocutoria de fecha 23-X-2020).

    Para así resolver, valoró las constancias obrantes en la causa y juzgó que el accionante dio inicio a la demanda dentro de los noventa días que le otorga el art. 2 inc. j) de la ley 15.057, encontrándose la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional debidamente cuestionada en sede judicial, no habiendo sido consentida por el trabajador en la instancia administrativa.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 9-XI-2020), el que fue concedido en la instancia de grado el día 26 de noviembre de 2020.

    En lo sustancial alega que la acción intentada es improcedente, toda vez que la ley 15.057 solo admite una demanda de "revisión" de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, y no una demanda ordinaria como la interpuesta en autos, en la que el actor reclama por patologías que no fueron objeto de análisis en el dictamen emitido en sede administrativa.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., se impone observar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (causas L. 124.888, "Ciganda", resol. de 24-XI-2020; L. 125.052, "B., resol. de 30-XI-2020 y L. 125.864, "C., resol. de 21-XII-2020).

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina...

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