Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 027546/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 27546/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 36983 AUTOS: “GRAMAJO ORLANDO SANTIAGO C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 27)

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 210 vta. por la demandada por considerar elevados los honorarios regulados al perito médico (concedido a fs. 210 vta.)

y el recurso interpuesto por el perito médico legista a fs. 212 (concedido a fs. 227), contra la resolución de fs., 210 vta.; atendiendo a la naturaleza, mérito y extensión de las tareas realizadas (fs. 69 vta.; 70, 85, 185/193 y 199.), y el monto comprometido, se estima que los honorarios regulados no lucen reducidos, por ello se confirman en esta instancia (conf. art. 38 L.O. y Ley 21.839).

Por los fundamentos expuestos, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1)

Confirmar la regulación de honorarios apelada. 2) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas...

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