Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Noviembre de 2023, expediente CNT 018077/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 18077/2021/CA1- CA2

JUZGADO N° 9

AUTOS: “GRAMAJO, N.G. C/ PROVINCIA ART SA S/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recursos de apelación interpuesto por la accionante en fecha 04/10/2022 contra la sentencia de fecha 30/09/2022, la cual confirmó la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó que la trabajadora no presenta incapacidad laboral como consecuencia del infortunio acaecido en fecha 19/07/2019.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, extraigo del escrito de inicio que la actora laboraba para PELAIA VIRGINIA M ROSA.

    Según su relato, en fecha 19/07/2019, se dirigía a su lugar de trabajo a bordo del colectivo línea 141, cuando al bajar del mismo, en la intersección de las calles Av. R. y Camacua, tropezó y cayó contra el suelo, lo que le produjo una lesión en su tobillo izquierdo y rodilla derecha.

    Realizó la correspondiente denuncia ante la A.R.T y le fue brindada asistencia médica. Una vez finalizada esta, se le otorgó el alta médica en fecha 16/08/2019 y posteriormente volvió a su trabajo, retomando sus tareas habituales.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de fecha 05/04/2021, la Comisión Médica SRT Nº 10 de Capital Federal aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y se determinó que la actora no posee incapacidad laboral como consecuencia del accidente acaecido. Disconforme con ello, la accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición, por lo que se procedió al giro a la a la justicia laboral.

  3. El perito médico sorteado en grado indica que la actora no presenta incapacidad psicofísica.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    El sentenciante de grado recepta en su totalidad las mencionadas conclusiones, en tanto sostiene que: “…he de otorgar plena eficacia probatoria al peritaje reseñado dado que, en mi opinión, se encuentra apoyado en sólidos fundamentos científicos, el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente al actor, y ordenado la práctica de numerosos estudios actualizados: RX comparativa de ambos tobillos, de ambas rodillas, RMN de ambos tobillos y ambas rodillas, EMG

    de MMII, ecodpler y psicodiagnóstico, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento...

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