Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 010366/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 10366/2016

(JUZG. NRO. 65)

Autos: “G.M.A.C.P.S.S. Y

OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023

VISTO:

La representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados en la sentencia de grado,

por estimarlos reducidos (presentación de fecha 1.8.2022).

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y,

las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, no lucen adecuados, por lo que corresponde su elevación al 18% del monto de condena más los intereses establecidos en la sentencia de grado, estando en todo lo demás a lo allí dispuesto (art. 38

LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora al 18% del monto de condena más los intereses establecidos en la sentencia de grado, estando en todo lo demás a lo allí

dispuesto.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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