Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Febrero de 2015, expediente COM 024071/2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación G.M.C. c/ DOMINGO ANGEL s/EJECUTIVO Expediente N° 24071/2008 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el demandado la resolución de fs. 183/7. El memorial obra a fs. 191, en tanto fue contestado a fs. 193.

  1. El recurrente insiste en torno de su defensa basada en las excepciones de falsedad e inhabilidad de título que opuso a fs. 122 vta./123 y que amplió

    mediante el escrito de fs. 138/9.

    Las dos excepciones se muestran promiscuamente alegadas por el demandado, quien ha sostenido que el pagaré en ejecución –que expresó

    haberlo suscripto en blanco- ha sido adulterado y que, por lo tanto, resulta USO OFICIAL inhábil como sustento de este proceso (v. fs. 138 vta.).

    Agregó a ello una explicación acerca de las circunstancias que habrían rodeado a la firma del instrumento, sosteniendo que dicho instrumento habría sido firmado por él en garantía de una propuesta para obtener una concesión en el Servicio Penitenciario Federal.

  2. Ya radicadas las actuaciones ante esta Alzada, fue declarada la quiebra del demandado, extremo corroborado por Secretaría.

    IV.La apelación no ha de prosperar.

    En el marco de un proceso como el sub lite no puede ingresarse en el examen de la causa de la obligación (conf. art. 544, inc. 4to., del cód. proc.).

    Tal tipo de indagación es la que pretende el demandado, dado que, a efectos de juzgar si le asiste o no razón en su planteo, la Sala debería ocuparse de examinar si los antecedentes fácticos que él invoca existieron o no y, en su caso, si ellos dieron lugar a la alegada alteración del documento.

    Así planteada la cuestión, sin abrir juicio sobre esos aspectos –que deberán ser eventualmente decididos por el juez que entienda en la quiebra del demandado- la sentencia debe ser confirmada.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar la apelación y confirmar la resolución de fs. 183/7.

    G.M.C. c/ DOMINGO ANGEL s/EJECUTIVO Expediente N° 24071/2008 Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Con costas a cargo de la parte apelante (conf. art. 68 del cód. proc.).

    N. por Secretaría.

    Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    ...

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