Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Julio de 2022, expediente CNT 110243/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 110.243/2016/CA1 (59.819)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “G.M.R.L. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia dictada el 28/04/2022, interpuso la demandada a tenor del memorial vertido en la causa, el que mereció la réplica de su contraria.

    Asimismo, mientras que la representación letrada de la actora, por su propio derecho, apeló sus emolumentos por considerarlos reducidos, la quejosa impugnó por altos la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la instancia de origen.

  2. La accionada critica la fecha de inicio de cómputo de los intereses aplicados en la resolución de grado.

    Sobre el punto, corresponde mantener la solución recurrida por cuanto, en virtud de la fecha del siniestro (29/08/2016) que no ha sido cuestionada, resulta de aplicación lo establecido en el art. 2º de la ley 26.773, según el cual, “El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance,

    desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional” ( cfr. tercer párrafo).

  3. Los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y al perito médico, se aprecian correctos en razón del mérito, extensión e importancia de las Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    tareas profesionales cumplidas, por lo que se propicia mantener los porcentajes estipulados,

    en origen (arts. 38 de la LO y ccds. normas arancelarias).

    IV- Las costas de alzada se impondrán a cargo de la demandada vencida (art.

    68, 1er párr., CPCCN), regulándose los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por su intervención en esta instancia, en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir por los trabajos realizados en la etapa anterior (arts. 38 LO y ccds. ley arancelaria).

    En consecuencia, de compartirse el presente voto, correspondería: 1)

    Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; 2)

    Imponer las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68, 1er. párr., CPCCN); 3) Regular...

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